REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-020847
ASUNTO : EP01-P-2012-020847

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 9.660.566, Nacido en Maracay Estado Aragua, de 41 años de edad, Fecha de nacimiento 03/09/71, hijo de Julia de Contreras (V) y de José Contreras (V), de ocupación u oficio COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA SIMON BOLIVAR, residenciado: Barrio La Candelaria, callejón San José, 52-81 teléfono 0273/5525930-0426/5171235, Barinas Estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La Abogada Almarys González, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, expone que el día 21 de Octubre del año 2011, la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE, comparece ante ese despacho fiscal y mediante escrito de denuncia en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, manifestó: Desde el mes de mayo del presente año y en forma sistemática, y en reiteradas oportunidades he venido siendo objeto de un trato vejatorio y humillante por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, quien se desempeña como Representante del Instituto Geográfico de Venezuela Simon Bolívar sede Barinas; en un principio al dirigirse a la ciudadana Violeta Villafañe quien es trabajadora de ese instituto desde hace varios años, según lo manifestado por la misma, lo hacia en tono de voz alto, y con palabras no consónas con las que debe darse el ambiente de trabajo, para dar un ejemplo.. “usted es una persona muy problemática, mejor váyase para su casa, no venga mas a trabajar, para mi es mejor así…”, y así como en este caso, en otras oportunidades al dirigirse a ella, lo hacia con voz alta y de una manera amenazante delante de otras personas, incluso de personas que se encontraban realizando las obras de remodelación. Una vez realizada y culminada la investigación presentó escrito acusatorio contra el imputado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, el día veintiséis (26) de Noviembre de 2012, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 13 de Marzo de 2013, se realiza la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal oyó a la Abogada Almarys González, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio del Estado Barinas, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; solicita el enjuiciamiento del acusado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, ya identificado, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE; igualmente presento la victima acusación particular propia, presentando querella y delegó su representación a las Abogados Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcategui, quienes ratificaron la acusación particular interpuesta, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE, ratificando los fundamentos y medios de pruebas ofrecidos que son los mismos en que basa la acusación fiscal, y prueba complementaria de fecha 09 de enero de 2013.
La víctima VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, manifestó: “en un comienzo no se inicio conmigo, el ingeniero presente ingreso en el año 2007, antes teníamos otro jefe que fue incapacitado, cuando entra este señor, yo lo atendí cuando el fue a buscar trabajo, como a los tres meses que le di la información ingreso el a trabajar, a mi me pareció extraño que luego de volver a entrar comenzó a tener un comportamiento, muy hostil, con otras personas, entonces el nos hacia saber a nosotros que no le gustaba la mandara de trabajar de nuestro ex jefe, al cual este ingeniero maltrataba, yo nunca había visto un trato tan humillante de un subordinado hacia un jefe, yo le pregunte que por que lo hacia, diciéndome que no le gustaba de cómo el realizaba su trabajo, un día que se suscito una situación grave en la oficina, fui la única que salí y dije que no estaba de acuerdo que el tratara al jefe de esa manera, le pedí que le tuviera consideración por cuanto el mismo se encontraba muy enfermo, en otra oportunidad se suscito otro hecho, cuando el jefe le llamo la atención de porque firmaba documentos por el, y le paso un memorándum donde el ingeniero francisco se los rasgo en la cara, y yo digo se porto tan mal con nuestro jefe como puede tratarnos luego que el asumió este cargo, nadie hizo nada por eso, cuando mi ex jefe sale del instituto, por incapacitación, ahí le dan la oportunidad al señor francisco es cuando el comenzó el maltrato laboral hacia todas mis compañeras, a varias compañera ha agredido, en esa oportunidad yo les manifesté a mis compañeras que yo las apoyaba, ella me dijo que si el ingeniero la botaba ella se iba a Caracas, a denunciarlo, sobre las vejaciones que ha realizado con el personal, en el mes de mayo de 2011, hubo una compañera que le dijo que la oficina no estaba acorde para trabajar, una de las compañera le dijo al ingeniero Francisco que nos fuéramos para que no nos afectara tanto el mal estado de las instalaciones, ahí le pregunte a el que le habían dicho sobre el planteamiento, ahí el salio y me mando para mi casa que yo era una persona problemática, a partir de ese día comienza mi calvario, el cada vez que tiene la oportunidad de descalificarme delante de la gente, lo hacia sin considerar que yo me quedaba hasta las 8 de la noche, en varias oportunidades, para tener mi trabajo al día para no darle rezones que me maltratara, pero no valió, me seguía descalificando, insultando, yo llevo las funciones administrativas de la oficina, y solamente solicitaba un sitio acorde para realizar lo inherente a mi cargo, ahí el me dijo que si yo quería hacer lo que me diera la gana, luego me amenazo y me dijo que actuara que yo solamente hablaba por hablar, viendo tal situación hable con mi esposo y el me recomendó que hablara a solas con el. A lo cual yo accedí lo llame y hablamos personalmente, yo le pedí que me respetara solamente le pedía respeto, el me dijo que el tenia un problema que lo estaba afectando y que lo iba a solucionar, Ahí me dijo que de igual manera me iba a pasar una amonestación, yo creí que era producto de rabia, o del momento, y eso fue lo que me dio a mi todos los problemas tanto emocionales como personales, nada de eso le basto, sin embargo me dijo que yo tenia la razón pero me iba a pasar la amonestación, yo respondí y cumplí a la amonestación, a todas estas el señor me paso una contra respuesta entonces me dice alguien en Caracas que dejara todo así, yo comencé a estar tranquila pero el no paro comenzó a levantarme, mas amonestaciones, nunca dejo de insultarme, al ver todo esto contrate un abogado laboral, y estamos en ese proceso, ciudadana jueza he tenido unos meses que no me provocaba llegar a mi trabajo, me daba taquicardia, sudaba frío, cuando me proponía salir y llegar a mi trabajo, sin embargo aguante seis meses bajo esa presión, ahí me acosaba de porque no le daba respuesta a los últimos memorándum, yo le decía que porque solamente a mi ahí el hablo en alta voz, diciéndole a todos mis compañeros que yo era una persona conflictiva, de hecho tengo problemas de salud, la situación mas difícil fue cuando tuve un año de reposo, en una oportunidad el Dr. Acosta me dijo que el no me podía ver mas, ya que le habían pasado un oficio al jefe mío y no le puedo dar mas permiso, ese día me fui con mi malestar, muy fuerte, a los cuatro días regrese donde el dr y le pregunte que iba hacer, me recomendó que fuera a otro medico fuera de Barinas, y fue lo que hice ciudadana jueza, como una persona va hacer eso, donde querían dejarme que yo estaba era fingiendo, para perjudicar a este ingeniero, ahora me veo con el Dr. Tálamo en Barquisimeto, y le doy gracias a dios que de esta experiencia puedo ayudar a otras personas, que vivan esta situación, yo regrese a mi trabajo agradecer a la psicoterapia del Dr. Tálamo, Dra. Eso deja las secuelas, dejan marcas, yo pienso que mejor es un golpe, que las marcas psicológicas, es lo que tengo que decir en esta oportunidad, Es todo.”
El imputado informado de los hechos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, los derechos que le confieren los artículos 127, 128 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, expuso: “ante todo, quiero negar en cada una de las partes lo que se me atribuye, como responsable de una serie de hechos que existen documentales que pueden demostrar que no ocurrió, citando el hecho del ciudadano Lucio Días jamás le rompí ningún documento en la cara solo le dije señor lucio fueron lineamiento de caracas, quien ese mismo se comunico a caracas donde ese mismo día fue despedido, allí constan los documentos, además si yo maltrataba al señor lucio como va a caracas a recomendarme que quedara yo encargado de la oficina, yo no recomendaría a nadie que tuviera un mal comportamiento humano, yo no creo que el hecho de que se me quiera hacer ver como una persona, que acoso que maltrato que grito no creo que sea necesario llega a tanto, ahí están las documentales, el señor Lucio me recomendaba a mi en varias oportunidades, en el 2009 lo despidieron a el yo intercedí, por eso donde explique que el tenia un problema grave de salud, yo en una oportunidad solicite cambio para Carabobo el cual me rechazaron porque me dijeron que contaban conmigo en Barinas, por conocer de mi capacidad laboral, la situación es totalmente falsa, así como todo lo que manifiestan en contra de mi persona, esto se suscito por lo que yo le exigí, por medio de memorándum que lo procedimientos hechos por la misma no eran realizados de manera efectiva, como ella va decir de maltratos cuando yo siempre estaba fuera de la oficina, Dra. INPSASEL, por petición de la presunta victima fue y esta realizando un trabajo, como lo dicen los expertos de la materia para determinar si yo soy un ogro, para llegar a la verdad, que es como el sol y la luna a lo cual no nos podemos tapar, pregunto yo porque la fiscalía nunca cito a INPSASEL, para que diera sus resultados, ni testimóniales que pueden dar fe de mi comportamiento laboral, la representante de INPSASEL concluyo que no hay elemento de convicción para calificar los hechos narrados por la victima como delito, Francisco Contreras jamás a hecho nada en contra de sus trabajadores, como constancia cuando tenemos el problema en la oficina, yo comencé a sensibilizar a los jefes para que los trabajadores tuvieran un mejor sitio para laborar . Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del imputado quien expuso: “Esta defensa se opone en cada una de las partes de las dos acusaciones, la presentada por la fiscalía y la presentada por los abogados asistente como lo es la acusación privada, solicito se dicte auto de apertura a juicio para demostrar la inocencia de mi defendido, esta defensa promovió, otras pruebas que van a demostrar lo contrario en juicio oral y publico, así como también las evaluaciones realizadas por INPSASEL, para desestimar la enfermedad que la victima manifiesta como lo es el Mobbing laboral, ya que esta defensa puede demostrar que la victima simula la mencionada patología, así como también se le informa al tribunal que hay testimonios que pueden demostrar la inocencia de mi defendido tal es el caso el testimonio de Maigualida Vivas, también. Es todo”. El Tribunal pasa a decidir, sobre la acusación fiscal interpuesta, admitiéndose totalmente la acusación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE.
En cuanto a la acusación privada este Tribunal la admite, por cuanto observa en las actuaciones que conforman la presente causa consta que la audiencia preliminar fue fijada en la primera oportunidad para el día 10/12/2012, manifestando la víctima haber sido notificada un día antes vía telefónica, por lo que a solicitud de la misma se reapertura el lapso de conformidad al 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para el día 10/01/2013, en fecha 18/12/2012 la victima presenta acusación privada, considerando este Tribunal que fue presentada dentro del lapso por lo que admite la Acusación Privada presentada en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos, a tenor de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de las partes se procede a dictar auto de apertura a juicio, ya que el acusado debidamente informado de los hechos, e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó no acogerse a las mismas.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Previo escrito presentado por la defensa privada en la oportunidad legal, en fecha 19-02-2013, donde solicita la nulidad de la acusación presentada por la representación fiscal, éste Tribunal la declara sin lugar considerando que la misma cumple con los requisitos de conformidad a lo establecido en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándose el debido proceso a todas las actuaciones; así mismo en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento se considera improcedente por cuanto constan en la causa suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del acusado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada y Así se decide.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y acusación particular para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO LICENCIADA ANA LOURDES PARRA MANZANO, Psicóloga adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), por ser la experto que realizo el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 25 de octubre de 2011, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295.
1.2.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. JOSE ACOSTA, Adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado” (lugar donde debe ser citado), por ser quien practico el INFORME PSICOLÓGICO de fecha 08 de noviembre de 2011, y el INFORME EVOLUTIVO de fecha 28 de mayo de 2012, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295.Inserto del folio veintisiete al veintinueve (27 al 29) de la presente causa.
1.3.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por ser el experto quien realizo el PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 9700-143-120, de fecha 30 de julio de 2012, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295.Inserto del folio treinta y cinco (35 al 37) de la presente causa.
1.4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.388.295, por ser la victima de los hechos, por lo que podrá exponer al Tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cual es victima.
1.5.- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE ADAN TOVAR PIRELA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.828.450, por ser testigo de los hechos, y demostrara el acoso u hostigamiento realizado hacia la ciudadana victima.
1.6.- DECLARACION DEL CIUDADANO ILDEBRANDO GARAVIS, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.078.826, por ser testigo de los hechos, y demostrara el acoso u hostigamiento realizado hacia la ciudadana victima.
1.7.- DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE NIEVES VARGAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.330.334, por ser testigo de los hechos, y demostrara el acoso u hostigamiento realizado hacia la ciudadana victima.
1.8.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. EDUARDO TALAMO GARCIA, Medico Psiquiatra, M.S.D.S 31.976, quien podrá ser citado en avenida Madrid, Centro empresarial plaza Madrid, piso 7, oficina 7-8, Barquisimeto estado Lara; por ser quien realizo INFORME PSIQUIÁTRICO de fecha 09 de enero de 2013, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295.Inserto al folio ochenta y ocho (88) de la presente causa.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 25/10/2011, suscrita por la PSICÓLOGO ANA PARRA, adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, quien realizo el INFORME PSICOLÓGICO, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295. Inserto al folio veintiséis (26) de la presente causa.
2.3.- INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 08/11/2012, suscrita por el MEDICO PSIQUIATRA DR. JOSE ACOSTA, Adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado”, quien practico el INFORME a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295.Inserto del folio veintisiete al veintiocho (27 al 28) de la presente causa.
2.4.- INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO, de fecha 28/05/2012, suscrita por el MEDICO PSIQUIATRA DR. JOSE ACOSTA, Adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado”, quien practico el INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295.Inserto del folio veintinueve (29) de la presente causa.
2.5.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE Nº 9700-143-120, de fecha 30 de julio de 2012, suscrito por el DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practico la valoración psiquiátrica a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295. Inserto del folio treinta y cinco al treinta y siete (35 al 37) de la presente causa.
2.6.- INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 09 de Enero de 2013, practicado por el Medico Psiquiatra Eduardo Talamo, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295. Inserto al folio ochenta y ocho (88) de la presente causa.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.545.850, quien trabaja en el Instituto Geográfico De Venezuela Simon Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA AIMARA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.071.975, quien trabaja en el Instituto Geográfico De Venezuela Simon Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO JULIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.545.850, quien trabaja en el Instituto Geográfico De Venezuela Simon Bolívar, y durante el tiempo que señala la victima ocurrieron los hechos se encontraba en Portuguesa con el imputado.
4.- DECLARACION DEL CIUDADANO SIMON SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.267.792, quien trabaja en el Instituto Geográfico De Venezuela Simon Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
5.- DECLARACION DEL CIUDADANO YOVERLY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.617.831, quien trabaja en el Instituto Geográfico De Venezuela Simon Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
6.- DECLARACION DEL CIUDADANO NAYIBERT BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.620.522, quien trabaja en el Instituto Geográfico De Venezuela Simon Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
7.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA IBARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.683.622, es la suplente del cargo que ocupaba la presunta victima en el Instituto Geográfico De Venezuela Simon Bolívar, quien podrá dar testimonia del estado de la administración antes y después de que la victima tomara su reposo.
8.- DECLARACION DE LA CIUDADANA GIOBELIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.922.544, quien trabaja en el Instituto Nacional de Estadísticas, donde la presunta victima se encontraba trabajando por el estado de las instalaciones y la remodelación del IGVSB .
9.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LIDIA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.085, quien trabaja en el Instituto Nacional de Estadísticas, donde la presunta victima se encontraba trabajando por el estado de las instalaciones y la remodelación del IGVSB .
10.- DECLARACION DE LA CIUDADANA NORIS JOSEFINA GARABOTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.067.984, quien trabaja en el Instituto Nacional de Estadísticas, donde la presunta victima se encontraba trabajando por el estado de las instalaciones y la remodelación del IGVSB .
DECLARACION DE LA EXPERTO:
1.- Psicólogo de INPSASEL María Otalgora, quien podrá certificar los testimonios recabados en fecha 07-02-2013, y de su opinión medica sobre el tema, ya que la experto esta realizando correctamente el diagnostico del referido Mobbing Laboral.
DOCUMENTOS A SER LEÍDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL:
1.- Copia de viáticos utilizados por el ciudadano Francisco Conteras en la fecha que la presunta victima indica que ocurrieron los hechos, constantes de 22 folios. Inserto del folio cien al ciento veintiuno (100 al 121).
2.- Memorándum enviados a la Ciudadana Violeta Villafañe presunta victima, de fecha 22 de julio de 2011, 21 de septiembre de 2011, 08 de agosto de 211, por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras Ramírez. Inserto del folio ciento veintisiete al ciento treinta y cuatro (127 al 134) de la presente causa.
3.- Reposos así como solicitudes de pago de la presunta victima, y permisos otorgados a la misma, donde se puede observar las fechas y los diagnósticos. Inserto del folio ciento treinta y ocho al ciento sesenta y tres (138 al 163) de la presente causa.
4.- Acta de recepción de la oficina de apoyo administrativo de la Oficina Región Llanos II, donde se demuestra la situación en que se encontraba el organismo. Inserto del folio ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y nueve (164 al 169) de la presente causa.
5.- Oficios emanados de la Coordinación de la Oficina Regional de Barinas del Instituto Geográfico de Venezuela Simon Bolívar, para realizar gestiones a los fines de mejorar el ambiente laboral de la misma, pertinente por cuanto la victima manifiesta que el acusado los obligaba a laborar en malas condiciones. Inserto al folio ciento setenta y ciento setenta y dos (170 al 172) de la presente causa.
6.- Copia de un croquis donde se estableció por consenso el orden en que quedarían las oficinas, siendo esto objeto de una discusión polémica entre la victima y la ciudadana Maigualida Vivas, a raíz de lo cual la victima acusa al ciudadano Francisco Contreras de maltrato, por ello su necesidad y pertinencia. Inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la presente causa.
7.- Oficio donde se puede verificar que la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe, tuvo un problema igual con la anterior coordinadora antes de que fuera designado el ciudadano Francisco Javier Contreras. Inserto al folio ciento setenta y cuatro al ciento setenta y ocho (174 al 178).
8.- Siete folios útiles donde se puede verificar los pasos que se deben realizar para diagnosticar el Mobbing Laboral. Inserto desde el folio ochenta y cuatro al ochenta y siete (84 al 87) de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 9.660.566, Nacido en Maracay Estado Aragua, de 41 años de edad, Fecha de nacimiento 03/09/71, hijo de Julia de Contreras (V) y de José Contreras (V), de ocupación u oficio COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA SIMON BOLIVAR, residenciado: Barrio La Candelaria, callejón San José, 52-81 teléfono 0273/5525930-0426/5171235, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE. Se impone al acusado de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 numeral 9 del COPP, estar atento al proceso. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA