REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000430
ASUNTO : EP01-S-2012-000430
AUTO DE PRORROGA
Vista la solicitud realizada en fecha 19 de Marzo de 2013, por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de culminar las diligencias necesarias para presentar el correspondiente acto conclusivo, donde funge como víctima la ciudadana ELDA DOLORES ZAMBRANO RAMIREZ, y como imputado el ciudadano ALIRIO MORENO, plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Noviembre de 2012, éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas se da por notificado del Inicio del Inicio de Investigación, que por distribución correspondió al Tribunal de Control, Audiencia Y medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la apertura de la investigación, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ELDA DOLORES ZAMBRANO RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de un ciudadano: ALIRIO MORENO, residenciado el Barrio Liceo 2 casa N 24-09 Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, dándose por notificado el Tribunal del inicio de investigación en esa misma fecha.
En fecha 19 de Marzo de 2013, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Fiscal solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por recabar entrevistas y resultados de experticias ordenadas en la investigación que debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado.
En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existe como requisito para la procedencia de la prorroga que requiere el Ministerio Publico, que la misma sea presentada con al menos diez días de antelación.
La solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con diez (10) días de anticipación al vencimiento de los ciento veinte días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que dicho lapso vence el día 22 de Marzo de 2013, con lo que se verifica que la solicitud de prorroga es extemporánea por tardía, por haberse presentado la misma cuatro días antes del vencimiento del lapso con el que contaba el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de prorroga planteada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Barinas, en virtud de haber sido presentada de manera extemporánea por tardía. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA