REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000049
ASUNTO : EP01-S-2012-000049
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 25/03/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 08/10/12, cuando la ciudadana YOHELIA CAROLINA BECERRA denuncia al Ciudadano RAFAEL RODOLFO GUTIEREZ GUERRERO, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 25/03/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHELIA CAROLINA BECERRA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como RAFAEL RODOLFO GUTIÉRREZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.181, de 63 años de edad, nacido en Barinas, hijo de Aura de Gutiérrez (f) y de Jonás Gutiérrez (f), de ocupación u oficio Oficial de la Guardia Nacional retirado, residenciado Urbanización Pedro Briceño Méndez, calle B Nº 98, teléfono 0414/5722079 Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Iris Gavidia quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado RAFAEL RODOLFO GUTIÉRREZ GUERRERO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 08/10/12 cuando la ciudadana YOHELIA CAROLINA BECERRA denuncia al Ciudadano RAFAEL RODOLFO GUTIÉRREZ GUERRERO, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 1187, de fecha 08/10/12, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado. Inserta al folio diez (10) de la causa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 08/10/12 interpuesta por la ciudadana YOHELIA CAROLINA BECERRA titular de la cedula de identidad Nº 19.350.305 residenciada en la Urbanización Pedro Briceño Méndez en contra del ciudadano RAFAEL RODOLFO GUTIÉRREZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.181, manifestando: “ vengo a denunciar mi concubino de nombre Rafael Rodolfo Gutiérrez Guerrero el es coronel retirado de la Guardia, yo me encontraba en mi casa con el y yo lo estaba acariciando por el cuello y haciéndole cosquilla, cuando el me arroja al suelo caigo y me golpeo por un costado, el se me vino encima y comenzó a golpearme y me agarro por el cuello, yo como pude me levante y Salí corriendo para la cocina y el se vino detrás de mi y como el ya me había golpeado antes, yo pensé no me voy a dejar que me siga golpeando cuantas veces el quiera, así que entre a la cocina, y tome un cuchillo porque si el venia a golpearme como esta acostumbrado yo me iba a defender porque es obvio que el tiene mas fuerza que yo pero en el momento que estoy tomando el cuchillo el me toma por las manos y con su fuerza casi me introduce el cuchillo por el estomago, pero yo no se como hice y logre que soltara el cuchillo arrojándolo lejos, entonces me agarro por el cuello con mucha fuerza y me decía te voy a matar tratando como de estrangularme, yo tenia mucho miedo y empecé a gritar desesperada, le decía que me soltara porque si no lo iba a denunciar, el me decía que lo denunciara si le daba la gana que a el no le iban hacer nada porque el era coronel retirado y que el conocía muchos fiscales y coroneles, no se a cuantos mas me nombro allí, pero el no me soltaba, y me decía yo no quiero vivir contigo y lo que quiero es matarte, yo le decía suéltame que me vas a matar y me decía yo no quiero vivir contigo y lo que quiero es matarte, yo le decía suéltame que me vas a matar no puedo respirar, pero el seguía yo gritaba lo mas que pida, menos mal que mi vecina la señora Olinda escucho los gritos y se vino a la casa y entro ella fue la que me auxilio, porque ahí si el me soltó y salio para afuera de la casa, mi vecina me acompaño yo llame a la policía pero antes de que llegara la policía, mi marido empezó a llamar a sus hermanos y mis cuñados llegaron, ellos me preguntaron que paso yo les explique lo que sucedió y se salieron pero mi pareja entro a la casa de nuevo y me insulto, yo le dije que si usted no quiere vivir mas conmigo no es la manera, luego el mismo me decía no llames a la policía que ellos no van hacer nada, entre otras cosas. . Es todo. Inserta al folio ocho (08) y nueve (09) de la presente causa.
3.- Acta de Entrevista, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Barinas Norte, de fecha 08/10/12, realizada a la Ciudadana OLINDA MAGDALENA UNARES DE RUBIO, Inserto al folio once (11) de la presente causa.
4.-, Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-2551 de fecha 09/09/12 suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer Experto Profesional II, Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en el que deja constancia de la valoración de la ciudadana YOHELIA CAROLINA BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 19350305, donde consta: CONTUSION EXCORIADA EN AREA CERVICO DORSAL, CONTUSION EQUIMOTICA EN CUELLO ZONA POSTERIOR, CONTUSION EQUIMOTICA EN ANTE BRAZO IZQUIERDO Y DERECHO. CONTUSION EQUIMOTICA EN CUADRANTE INFERIOR EXTERNO DE LA MAMA DERECHA. CARÁCTER: MENOS GRAVE. Inserta al folio Veintisiete (27) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado RAFAEL RODOLFO GUTIÉRREZ GUERRERO fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHELIA CAROLINA BECERRA ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima YOHELIA CAROLINA BECERRA titular de la Cedula de Identidad V-19.350.305, en sala manifestó: “yo acepto una vez escuchado de que se trata el beneficio de suspensión del proceso confiando que tanto la defensa privada del señor como el tribunal garanticen mi bienestar no me opongo al beneficio mencionado, así como también solicito al tribunal me de un tiempo prudencial de un mes a los fines de yo poder retirar mis pertenencias de la casa en común. Es todo.; así mismo se deja constancia que la victima manifestó voluntariamente ante éste Tribunal querer irse de la vivienda, es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN AÑO, a favor del acusado RAFAEL RODOLFO GUTIÉRREZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.181, de 63 años de edad, nacido en Barinas, hijo de Aura de Gutiérrez (f) y de Jonás Gutiérrez (f), de ocupación u oficio Oficial de la Guardia Nacional retirado residenciado Urbanización Pedro Briceño Méndez, calle B N 98, teléfono 0414/5722079 Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 3, 5 y 6 CONSISTENTE EN: 3) Se mantiene el presente numeral por el lapso de un (1) mes a partir de la presente fecha hasta el JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013, y la victima pueda retirar sus enseres personales de la residencia en común. 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer. 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00) al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI 4) Se le impone al acusado asistir al ciclo de charlas impartidas por el Instituto de la Mujer de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHELIA CAROLINA BECERRA . SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAFAEL RODOLFO GUTIÉRREZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.181, ,cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 3, 5 y 6 CONSISTENTE EN: 3) Se mantiene el presente numeral por el lapso de un (1) mes a partir de la presente fecha hasta el JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013, ya que la victima manifestó voluntariamente querer retirarse de la vivienda, poniendo la misma como termino un mes para retirar sus cosas. 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer. 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00) al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI. 4) Se le impone al acusado asistir al ciclo de charlas impartidas por el Instituto Regional de la Mujer de Conformidad al articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA