REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000332
ASUNTO : EJ02-S-2012-000332

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS TOVAR FRANCIS ROJAS, venezolano, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.930.012, nacido el 16/05/1957, en la luz Municipio Obispos Estado Barinas, hijo de Amelia del Carmen de Francis (V) y de Jesús Tovar Francis (V), de ocupación u oficio agricultor, residenciado En el Tambor, Calle principal, Casa color amarillo con azul, detrás de la Escuela Concentrada el Tambor, La Luz Municipio Obispos del Estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JESUS TOVAR FRANCIS ROJAS, hechos acaecidos cuando por denuncia de la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913, en compañía de su representante legal NAIRLE DEL REAL JIMENEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad V- 10.720.378, compareció ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos, estación policial Libertad, manifestando: “Yo llegue del liceo como a las 5:40 horas de la tarde del viernes 09-03-2012, a mi casa mi mamá no estaba en la misma porque se habían ido temprano para la ciudad de Barinas específicamente al Hospital Dr. Luis Razzetti a cuidar a mi tío Carlos Manuel Jiménez Delgado quien había sido operado y estaba hospitalizado al momento de entrar a la casa, mi papá Jesús Tovar Francis Rojas, asomo la cabeza de su cuarto y me llamo, me fui a mi cuarto y me cambie de uniforme me coloque un short y una franelilla, y luego fui al cuarto de él, cuando llegue ahí, estaba en interiores estaba acostado en la cama, yo me siento en la punta y le pregunto que quieres, se levanta de la cama y se para en la puerta y el me dice que quería hacer el amor conmigo, entonces yo le digo que si esta loco, y me responde que si se me va encima y me agarra por los hombros me acuesta en la cama y me toco mi abdomen yo le dije que no me hiciera eso entonces me dijo que me lo dejara hacer porque sino me iba a matar, yo le dije que le iba a decir a mi mamá y el dijo que la perjudicada iba a ser yo, me bajo el short, con las pantaletas, luego el se quita el interior se me sube encima yo trataba de levantarme y el me empujaba hacia la cama, trataba de abrirme las piernas con las manos pero forcejeamos entonces me introdujo su pene en la vagina, el comenzó a moverse yo lo empujaba pero el continuaba y se paro y eyaculo en el piso, me dijo que no le dijera nada a mi mamá porque me iba a matar, yo me fui al cuarto a limpiarme después me fui al cuarto a llorar, como a la hora me pare en la puerta principal de mi casa y llame a mi primito José Félix Querales de 7 años de edad, para que me acompañara ya que al lado de mi casa vive mi abuela, me acosté a dormir pero casi no lo hice porque sentía miedo a que me fuera a llegar al cuarto, al otro día Sábado 10-03-2012, como a las 6 horas de la mañana me llego a mi cuarto me llamo y me toco los pies me dijo que fuéramos hacer el amor otra vez yo le dije que no entonces me dijo que me levantara hacerle el desayuno, cuando Salí para la cocina me agarro por el brazo derecho y me llevo a su cuarto y ahí me quito un mono y la pantaleta me lanzo a la cama comenzamos a forcejear me abrió las piernas y me introdujo su pene en mi vagina comenzó a moverse y termino en el piso me amenazo de muerte si decía algo, después me fui al baño y me limpie y de ahí me fui al cuarto a acostarme al rato el prendió el carro y se fue, ese mismo día yo le comente a mi amiga María José Araque de 13 años y ella no me quería creer yo le dije que si era verdad, ella me dijo que le dijera a mi mamá porque mi papá había hecho mal yo le dije que si era verdad y que me ayudara a decirle a mi mamá, y le dije que estaba bien, el martes 13-02-2012, como a las 5 horas de la tarde llegue con mi amiga al lugar del trabajo de mi mamá y le dije todo lo que había pasado mi mamá se puso mal y me dijo que porque no le había dicho nada yo le dije que mi papá me tenia amenazada entonces llamo a mi tía y a toda la familia de él, y luego fue a la casa de mi abuela por parte de mi mamá , le comento todo lo que sucedió después nos vinimos a la policía a denunciarlo. Es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y concatenado con el articulo 99 del Código Penal y 217 ejusdem de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente N. D. C. F. J. (Se omiten identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA); tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO FORENSE DR. IVAN NIEVES, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por ser el experto que realizo el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-557, a la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913. Inserto al folio veintitrés (23) de la presente causa.
1.2.- DECLARACION DEL EXPERTO PSICOLOGO LICENCIADA ANA LOURDES PARRA, adscrita al Área de Psicología del Ambulatorio Rural “los pozones” del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citada), por ser quien practico la evaluación psicológica de la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913.Inserto al folio ochenta y ocho y ochenta y nueve (88 y 89) de la presente causa.
1.3.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO FRANKLIN JOSE DAVILA LEAL, adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Libertad del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), quien practico la aprehensión del acusado JESUS TOVAR FRANCIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.930.012, luego de tener conocimiento del hecho y pertinente por cuanto podrá exponer los hechos por los cuales procedió dicha aprehensión, dejando constancia de la misma en Acta Policial Nº 323, de fecha 13-03-2012. Inserta al folio ocho (08).
1.4.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913, quien es victima en el presente caso.
1.5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA YEYMER YEYMARY MONTILLA FRANCIS, titular de la cedula de identidad Nº 20.865.657.Inserto al folio ciento cuarenta (140) de la presente causa.
1.6.- DECLARACION DE LA CIUDADANA NAIRLE DEL REAL JIMENEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.378.Inserto al folio ciento cuarenta y uno (141) de la presente causa.
1.7.- DECLARACION DEL EXPERTO PSIQUIATRA ABILIO MARRERO, adscrito al área de psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por ser quien practico la evaluación psiquiátrica de la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913. Inserta del folio ciento cuarenta y seis al ciento cuarenta y ocho (146 al 148) de la presente causa.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 10 de abril del 2008, suscrita por la prefectura del Municipio Pedro Manuel Rojas de Libertad Estado Barinas, en la cual dejan constancia de que por ante dicho organismo fue presentada una niña que lleva por nombre NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913, hija de la ciudadana Nairle del Real Jiménez Delgado, y de Jesús Tovar Francis Rojas. Inserta al folio catorce (14) de la presente causa.
2.2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-557, de fecha 15/03/2012, suscrita por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practico el Reconocimiento Medico Legal a la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913, en el que se concluye que la misma presento. EXAMEN GINECOLOGICO: DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA EDEMA Y CONGESTION DE INTROITO VAGINAL. CONCLUSION: DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA. SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. Inserto al folio veintitrés (23) de la presente causa
2.3.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 16-03-2012, realizada ante el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que consta la entrevista de la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913. Inserta del folio treinta y cinco al treinta y ocho (35 al 38) de la presente causa.
2.4.- RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO, de fecha 19-03-2012, suscrita por la Psicólogo Ana Lourdes Parra, adscrita al área de Psicología del ambulatorio Rural “ Los Pozones” del Estado Barinas, donde deja constancia que la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, esta presentando reacción a estrés agudo, producto de la violación que sufrió por su padre, el señor Jesús Francis, dañándola emocionalmente, cortando sus ilusiones y su desarrollo normal como persona, presenta depresión, ansiedad, insomnio, requiriendo apoyo psicoterapéutico para lograr su estabilidad emocional y la confianza en si misma. Inserta al folio ochenta y ocho al ochenta y nueve (88 al 89) de la presente causa.
2.5.- RESULTADO DEL INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 30-04-2012, suscrita por el Psiquiatra Abilio Marrero, adscrito al área de psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde deja constancia que la adolescente NATHALY DEL CARMEN FRANCIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 26.972.913, concluye lo siguiente: “…expreso que mintió acusando su padre de haber abusado sexualmente ya que al verse descubierta por su padre quien le manifestó que iba a ser enviada a Valencia como castigo tomo la decisión de acusar a su padre para no perder a su novio, de su conducta mitómana la que padece se inicio a los 11 años de edad acentuándose en la adolescencia.” Inserta del folio ciento cuarenta y seis al ciento cuarenta y ocho (146 al 148) de la presente causa.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JESUS TOVAR FRANCIS ROJAS, venezolano, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.930.012, nacido el 16/05/1957, en la luz Municipio Obispos Estado Barinas, hijo de Amelia del Carmen de Francis (V) y de Jesús Tovar Francis (V), de ocupación u oficio agricultor, residenciado En el Tambor, Calle principal, Casa color amarillo con azul, detrás de la Escuela Concentrada el Tambor, La Luz Municipio Obispos del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y concatenado con el articulo 99 del Código Penal y 217 ejusdem de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente N. D. C. F. J. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Art 92 numeral 8vo de la Ley Especial concatenado con el Art. 242 numeral 3, ampliándose las presentaciones cada 30 días ante la UVIC. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA