REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000043
ASUNTO : EJ02-S-2012-000043

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 28-02-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 03-06-2012, la ciudadana Grisolis del Valle Torres Piñero denuncia al Ciudadano Renzo Antonio Torres Piñero, Motivado a que el mismo, la ofendió y la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26802-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Grisolis del Valle Torres Piñero. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como RENZO ANTONIO TORRES PIÑERO, venezolano, N V- 21.727.644 de 25 años de edad, nacido el 22/06/87, natural de Portuguesa, hijo de Isabel Piñero (V) y de Asunción Torres (V) domiciliado: Poblado I, al frente del Estadium, teléfono 0426/4125880, Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Luis Alberto Torres, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado RENZO ANTONIO TORRES PIÑERO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 03-06-2012, la ciudadana Grisolis del Valle Torres Piñero, denuncia al Ciudadano Renzo Antonio Torres Piñero, Motivado a que el mismo, la ofendió y la agredió físicamente.

Medios de Prueba:
1.-Acta de Denuncia, de fecha 03-06-2012, donde la ciudadana Grisolis del Valle Torres Piñero, titular de la Cedula de Identidad V- 24.505.459, ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos, denuncia al ciudadano Renzo Antonio Torres Piñero, titular de la cédula de identidad V- 21.727.644, manifestando:“Vengo a denunciar al ciudadano Renzo Antonio Torres Piñero, quien es mi hermano, el día de hoy como a las 7 de la noche, llego a la casa donde resido, hablo con mi mamá, y a quitarle una moto prestada a mi primo, en eso yo estoy tendiendo una ropa afuera, me miro y me dijo palabras obscenas, le dije que dejara la ofendedera, cuando le dije así salio corriendo me agarro por el cuello, y me dio una cachetada, ahí se metió un muchacho que andaba con el, y evito que me siguiera golpeando, lo saco para el frente y siguió insultándome desde la calle. Es todo”. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 03-06-2012, suscrito por la Fiscalía décima sexta del Ministerio Publico, donde se designa al CICPC con sede en Sabaneta practique las diligencias correspondientes al caso. Inserto al folio tres (03).
3.- Acta Policial Nº 719-12, de fecha 03-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Los Llanos, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano Renzo Antonio Torres Piñero, titular de la cédula de identidad V- 21.727.644. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
4.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-1455, de fecha 06-06-2012, suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, quien practico la valoración a la ciudadana Grisolis del Valle Torres Piñero, titular de la Cedula de Identidad V- 24.505.459, donde consta: CONTUSION SIMPLE CON EDEMA Y HEMATOMA A NIVEL DE LABIO SUPERIOR. Inserto al folio treinta y uno (31) de la presente causa.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2012, realizada al TESTIGO (1), promovido por la victima. Inserta al folio treinta y dos (32) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Grisolis del Valle Torres Piñero; de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima Grisolis del Valle Torres Piñero, titular de la Cedula de Identidad V- 24.505.459, en sala manifestó: “desde el problema que tuvimos el no se ha vuelto meter conmigo, el es mi hermano y ya nos tratamos bien. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la Fiscalía Décima Sexta con sede en Sabaneta, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00), que deberá entregar en la Escuela de Educación Especial ubicada en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas en el Barrio el Cementerio de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Grisolis del Valle Torres Piñero. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RENZO ANTONIO TORRES PIÑERO, titular de la cédula de identidad V- 21.727.644, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la Fiscalía Décima Sexta con sede en Sabaneta, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00), que deberá entregar en la Escuela de Educación Especial ubicada en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas en el Barrio el Cementerio de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA