REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000335
ASUNTO : EJ02-S-2012-000335


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 27-02-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 16-06-2012, la ciudadana Marleny Arellano García denuncia al Ciudadano Eraclio Tarazona Ríos, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27-02-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos, 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARLENY ARELLANO GARCIA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ERACLIO TARAZONA RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.043, de 46 años de edad, nacido en Barinas en fecha 11/03/66 hijo de Rosalania Ríos (V) y de Evangelista Tarazona (f), de ocupación u oficio AGRICULTOR residenciado: Sector el 1 vía la Murucuti Finca El Naranjito teléfono, 0414/5693489, Socopo Municipio Antonio José de Sucre, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Alexander Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ERACLIO TARAZONA RIOS suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 16-06-2012, la ciudadana Marleny Arellano García denuncia al Ciudadano Eraclio Tarazona Ríos, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano Eraclio Tarazona Ríos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.043. Inserta al folio cinco (05) de la presente causa.
2.-Acta de Denuncia, de fecha 16-06-2012, donde la ciudadana Marleny Arellano García, titular de la Cedula de Identidad V- 14.867.006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo denuncia al ciudadano Eraclio Tarazona Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.043, manifestando: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre Tarazona Ríos Eraclio, ya que el día de hoy a las 12:00 horas de la mañana, me encontraba en la finca donde trabajamos, esperando a que el llegara por había salido a comprar unas cosas, al momento escuche que había llegado, donde yo le reclame porque estaba tomado, y todo lo que había tardado en llegar y le dije que lo había llamado preocupada, todo molesto comenzó a decir malas palabras en contra de mi, luego agarro un machete y me golpeo por el brazo izquierdo con dicha arma blanca, el quiso seguir golpeándome pero yo me encerré en mi cuarto, me da miedo que me haga algo. Inserta al folio diez (10) de la presente causa.
3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el sitio del suceso hasta hacer la respectiva inspección técnica. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 457, de fecha 16-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, en la siguiente dirección: Sector el Uno, finca los naranjos, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Forense Nº 0456, de fecha 16-06-2012, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quien practico la valoración a la ciudadana Marleny Arellano García, titular de la Cedula de Identidad V- 14.867.006, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA EN PARPADO SUPERIOR DE GLOBO OCULAR DERECHO, CONTUSION EQUIMOTICA QUE SEMEJA PEINILLAZO EN TODA LA EXTENSION DE CARA EXTERNA DE BRAZO IZQUIERDO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos, 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARLENY ARELLANO GARCIA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima Marleny Arellano García, titular de la Cedula de Identidad V-14.867.006, en sala manifestó: “ Estoy de acuerdo no me opongo al beneficio, no se ha vuelto a meter conmigo, ya no vivimos juntos el no se ha vuelto meter conmigo. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio o residencia, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado ERACLIO TARAZONA RIOS deberá realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur), donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos, 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARLENY ARELLANO GARCIA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado Eraclio Tarazona Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.043, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio o residencia, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado ERACLIO TARAZONA RIOS, realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur), donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA