REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000390
ASUNTO : EP01-S-2013-000390

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Barinas, Destacamento Nº 14, Segunda Compañía, Santa Bárbara del Estado Barinas, de fecha primero (01) de Marzo del año 2013, bajo oficio Nº CR1-D14-2DA.CIA-2DO.PLTON-SIP:263, donde colocan a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, al ciudadano: ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, venezolano, soltero, profesión contador publico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.353.590, residenciado en San Antonio del Táchira, Barrio Lagunitas, calle 02, Nº de casa 544, hijo de Nelsi Nuñes (V) y de Carlos Mora (v), teléfono Nº 0276-7711042, y 0424-7062354, quien una vez identificado por el Sistema de investigación e información Policial Sipol, arrojo que el referido ciudadano se encontraba solicitado, EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº SP11-P-2012-002274, DE FECHA 27-11-2012, REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, POR EL DELITO DE AMENAZA, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 62, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, venezolano, soltero, profesión contador publico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.353.590, residenciado en San Antonio del Táchira, Barrio Lagunitas, calle 02, Nº de casa 544, hijo de Nelsi Nuñes (V) y de Carlos Mora (v), teléfono Nº 0276-7711042, y 0424-7062354.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Barinas, Destacamento Nº 14, Segunda Compañía, Santa Bárbara del estado Barinas, presenta al ciudadano ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, anteriormente identificado, ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de Investigación Penal Nº 151, de fecha primero (01) de marzo del año 2013, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “El día de hoy primero (01) de marzo, nos encontrábamos en funciones inherentes a los servicios institucionales en el Punto de Control Fijo Peaje de Santa Bárbara del estado Barinas, dando cumplimiento al dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) Zamora, específicamente en la Carretera Nacional Troncal Nº 05, Punto de Control Fijo Peaje de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, siendo las 09:10 horas de la mañana, aproximadamente visualizamos un vehiculo tipo camioneta, modelo silverado, LT 4, año 2012, placa A85-AH3K, color blanco, la misma se dirigía en dirección Barinas, acto seguido indicamos al conductor que se estacionara al lado de la derecho de la vía, identificándose como LUSBIN ORLANDO PARRA CHACON, titular de la cédula de identidad Nª V.- 8.991.336, seguidamente se efectúo un chequeo de rutina la camioneta antes descrita, solicitando la identificación de cada uno de los ciudadanos que viajaban en la misma, seguidamente el S/2 Suárez Rojas Josue, titular de la cédula de identidad Nª V.- 19.279.641, quien procedió a solicitar antecedentes policiales por el sistema de información policiales (SIPOL TRUJILLO) siendo atendido por la oficial agregada Keily González, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.709.897, quien se encontraba de guardia al momento de efectuar la llamada y nos informo que el ciudadano MORA NUÑEZ ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.353.590, venezolano, con fecha de nacimiento 24-05-1989, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio contador publico, natural de San Antonio Estado Táchira, residenciado actualmente en el Barrio la Lagunita, Calle Nº 02, Casa Nº 544, San Antonio del Táchira, Teléfono Nº 0424-7062354, causa se encuentra solicitado según expediente Nº SP11-P-2012-002274, de fecha del 27-11-2012, requerido por el Juzgado Segundo de Control Extensión San Antonio del Táchira por el delito de AMENAZA, practicada la aprehensión preventiva del ciudadano, seguidamente se le hizo del conocimiento de la causa al mencionado ciudadano leyéndose los derechos del imputado según lo consagra la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico procesal Penal, se procedió a realizar llamada telefónica al abogado Pablo Pimentel Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien ordeno colocar al ciudadano detenido a la orden del Tribunal de Guardia del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha primero (01) de marzo del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal, el aprehendido de autos, ciudadano ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pese en su contra, quien se encuentra requerido EN VIRTUD DE ORDEN LIBRADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº SP11-P-2012-002274, DE FECHA 27-11-2012, REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, POR EL DELITO DE AMENAZA, fijando audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada, para la misma fecha, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nadales, quien solicito textualmente lo siguiente: “Quien solicito sea restituida la medida cautelar sustitutiva que fue decretada por el Tribunal natural de la causa en el asunto penal SP11-P-2012-002274, y sea excluido del sistema SIPOL, y se presente con carácter de urgencia ante el Juzgado Segundo de Control Extensión San Antonio del Táchira, es todo”.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, anteriormente identificado, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor privado Abogado Lucio Casanova, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.

La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito sea restituida la medida cautelar sustitutiva que había sido decretada por el Juzgado Segundo de Control Extensión San Antonio del Táchira, ya que el se va a presentar por sus propios medios”.

Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, ya identificado, y a los fines de decidir en cuanto a la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, estima quien decide, que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que si bien nos encontramos frente a un delito penal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, siendo éste el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como existen fundados elementos de convicción explanados en las actas procesales que conforman el presente asunto penal, donde se evidencia que el imputado de autos es el presunto autor o partícipe en la comisión del ilícito penal imputado por la representación fiscal, no es menos cierto que en relación al presupuesto de peligro de fuga y/o obstaculización queda desvirtuado en virtud de que no concurren los supuestos establecidos en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no ser concurrentes los supuestos establecidos en el artículo 236 ejusdem, para hacer viable el decreto de la medida de carácter de extremo de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es estimar procedente la solicitud realizada en audiencia por parte de la Fiscal del Ministerio Público y se acuerda a favor del ciudadano: ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, anteriormente identificado, la RESTITUCION de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones ante el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, con la frecuencia que el Tribunal natural había impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINIST RANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, venezolano, soltero, profesión contador publico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.353.590, residenciado en San Antonio del Táchira, Barrio Lagunitas, calle 02, Nº de casa 544, hijo de Nelsi Nuñes (V) y de Carlos Mora (v), teléfono Nº 0276-7711042, y 0424-7062354, EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº SP11-P-2012-002274, DE FECHA 27-11-2012, REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, POR EL DELITO DE AMENAZA. SEGUNDO: Establece el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, así mismo el artículo 62 ejusdem, que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en fecha primero (01) de marzo del año 2013, que el aprehendido ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, se encontraba requerido EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº SP11-P-2012-002274, DE FECHA 27-11-2012, REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, POR EL DELITO DE AMENAZA, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas. TERCERO: En relación a la Medida de coerción personal del aprehendido de autos, este Tribunal acuerda la RESTITUCION de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones ante el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, con la frecuencia que el Tribunal natural había impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO ANDRES JOSE MORA NUÑEZ, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda oficiar al CICPC Caracas a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Búsqueda y Captura, en virtud de que la orden de aprehensión librada en su contra, ya fue ejecutada por este Tribunal. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, atención: Juzgado Segundo de Control. SEPTIMO: El Auto Fundado de la presente decisión se publicara en el lapso legal establecido para ello. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2.013.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.