REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000403
ASUNTO : EP01-S-2013-000403

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Policía del Estado Barinas, de fecha dos (02) de Marzo del año 2013, bajo oficio Nº CCPBN/CIPP 0306-13, donde colocan a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, al ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, venezolano, divorciado, profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.709.350, residenciado en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo, bloque 05, edificio Nº 03, Pato 0004, Barinas estado Barinas, hijo de Elia del Carmen Bastidas Alarcon(V) y de Ney González Moreno (v), teléfono Nº 0273-5522791, celular 0414-5452594, quien una vez identificado por el Sistema de Verificación de información Policial Sipol, arrojo que el referido ciudadano se encontraba solicitado, EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº 1P11-P-2010-000536, DE FECHA 15-04-2011, EMANADA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, NO INDICA DELITO, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 62, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, venezolano, divorciado, profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.709.350, residenciado en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo, bloque 05, edificio Nº 03, Pato 0004, Barinas estado Barinas, hijo de Elia del Carmen Bastidas Alarcon(V) y de Ney González Moreno (v), teléfono Nº 0273-5522791, celular 0414-5452594.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Policía del Estado Barinas, presenta al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, anteriormente identificado, ante este Tribunal de primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta policial Nº 0331, de fecha dos (02) de marzo del año 2013, la cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa, en donde se plasma: “Siendo la 01:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la unidad P-202 conducida por el oficial (PEB) ADALBERTO ANTONIO, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Avenida Alberto Arvelo Torrealba, dentro del Centro Comercial Doña Gracia, observamos a un ciudadano que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y amparados en el artículo 191 ejusdem, procedimos a realizarle una inspección de personas, no hallándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, por lo que procedimos a verificarlo por el sistema Sipol previa presentación de la cédula de identidad siendo: JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.790.350, de 40 años de edad, nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, de profesión taxista, fecha de nacimiento: 05-04-1972, grado de instrucción sexto grado, con residencia en la Calle Plaza, entre avenida Juan Andrés Varela, y olímpica casa S/N resultando estar solicitado según asunto principal 1P11-P-2010-000536, de fecha 15-04-2011 emanado del Juzgado del Municipio Punta Cardon, en ese instante le indicamos que quedaría en calidad de aprehendido según el artículo 234 ejusdem y le hicimos del conocimiento de sus derechos según el artículo 127 ejusdem, posteriormente lo trasladamos hasta el ambulatorio los pozones en donde lo valoro el médico de guardia quien indicio que no presentaba lesiones, luego nos trasladamos hasta la sala de retención preventiva y según el artículo 116 ejusdem le hicimos del conocimiento al fiscal de guardia, quien indico que lo pudiera a disposición del Tribunal de Guardia remitiendo las respectivas actuaciones, es todo”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha dos (02) de marzo del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal, el aprehendido de autos, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pese en su contra, quien se encuentra requerido EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº 1P11-P-2010-000536, DE FECHA 15-04-2011, EMANADA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, NO INDICA DELITO, fijando audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada, para la misma fecha, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nadales, quien solicito textualmente lo siguiente: “Solicito sea restituida la medida cautelar sustitutiva que fue decretada por el Tribunal natural de la causa en el asunto penal Nº 1P11-P-2010-000536, y sea excluido del sistema SIPOL, y se presente con carácter de urgencia ante el Tribunal natural siendo éste el JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, es todo”.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, anteriormente identificado, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor privado Abogado Lucio Casanova, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.

La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito sea restituida la medida cautelar sustitutiva que había sido decretada por el Juzgado De Municipio Punta Cardon, ya que el se va a presentar por sus propios medios”.

Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, ya identificado, y a los fines de decidir en cuanto a la medida de coerción personal a imponer, procede a realizar una revisión minuciosa de la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el enlace www.tsj.gob.ve, verificando tal y como se evidencia en las actuaciones agregadas a la presente causa, que el asunto penal seguido en contra del aprehendido de autos es por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Bechara Silva, por lo que en el presente caso estima quien decide, que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que si bien nos encontramos frente a un delito penal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción explanados en las actas procesales que conforman el presente asunto penal, donde se evidencia que el imputado de autos es el presunto autor o partícipe en la comisión del ilícito penal imputado por la representación fiscal, no es menos cierto que en relación al presupuesto de peligro de fuga y/o obstaculización queda desvirtuado en virtud de que no concurren los supuestos establecidos en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no ser concurrentes los supuestos establecidos en el artículo 236 ejusdem, para hacer viable el decreto de la medida de carácter de extremo de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es estimar procedente la solicitud realizada en audiencia por parte de la Fiscal del Ministerio Público y se acuerda a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, anteriormente identificado, la RESTITUCION de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones ante el JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, con la frecuencia que el Tribunal natural había impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINIST RANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, venezolano, divorciado, profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.709.350, residenciado en la Urbanización Manuel Palacios Fajardo, bloque 05, edificio Nº 03, Pato 0004, Barinas estado Barinas, hijo de Elia del Carmen Bastidas Alarcon(V) y de Ney González Moreno (v), teléfono Nº 0273-5522791, celular 0414-5452594, SEGÚN EXPEDIENTE Nº 1P11-P-2010-000536, DE FECHA 15-04-2011, EMANADA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, NO INDICA DELITO. SEGUNDO: Establece el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, así mismo el artículo 62 ejusdem, que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en fecha dos (02) de marzo del año 2013, que el aprehendido JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, se encontraba requerido EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESA EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO, LIBRADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº 1P11-P-2010-000536, DE FECHA 15-04-2011, EMANADA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, NO INDICA DELITO, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas. TERCERO: En relación a la Medida de coerción personal del aprehendido de autos, este Tribunal acuerda la RESTITUCION de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones ante el JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, con la frecuencia que el Tribunal natural había impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO JOSE GREGORIO GONZALEZ BASTIDAS, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO DE MUNICIPIO PUNTA CARDON, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda oficiar al CICPC Caracas a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Búsqueda y Captura, en virtud de que la orden de aprehensión librada en su contra, ya fue ejecutada por este Tribunal. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Municipio Punta Cardon. SEPTIMO: El Auto Fundado de la presente decisión se publicara en el lapso legal establecido para ello. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2.013.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.