REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000418
ASUNTO : EJ02-S-2010-000418
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Francheska Castillo.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARQUINA, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 19/11/11, de 54 años de edad, ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.182.548, hijo de Cornelia Marquina (F) y Belén Fernández (F), residenciado en santa Bárbara Barrio Francisco de Miranda, línea 115, vereda 3, teléfono: 0416-7159983.
FISCAL TITULAR Nº 05 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Pablo Pimentel.
VICTIMA: MARIA ANTONIETA FERNANDEZ MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.180.611.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido, la audiencia oral fijada en fecha catorce (14) de marzo del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, para decidir observa:
En fecha doce (12) de abril del año 2012, el Tribunal en función de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARQUINA, ya identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETA FERNANDEZ MARQUINA, imponiéndole un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, y cuyas condiciones consistían en: 1.- Prohibición de realizar cualquier acto de persecución por sí o por terceras personas a la victima de autos.
En fecha catorce (14) de marzo del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra al Fiscal Titular Quinto del Ministerio Público abogado Pablo Pimentel, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA ANTONIETA FERNANDEZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.180.611, a la cual le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó textualmente lo siguiente: “No he tenido otro problema con el, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARQUINA, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones es todo, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público abogado Manuel Peña, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARQUINA, establecido por el lapso de seis (06) meses y donde se le había impuesto como condiciones: 1.- Prohibición de realizar cualquier acto de persecución por sí o por terceras personas a la victima de autos, se evidencia una vez escuchado la manifestación realizada por la victima, que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARQUINA, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 19/11/11, de 54 años de edad, ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.182.548, hijo de Cornelia Marquina (F) y Belén Fernández (F), residenciado en santa Bárbara barrio Francisco de Miranda, línea 115, vereda 3, teléfono: 0416-7159983, Estado Barinas, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETA FERNANDEZ MARQUINA. SEGUNDO: Se dicta el cese de las Medidas Cautelas, así como las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARQUINA, anteriormente identificado, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.