REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000336
ASUNTO : EP01-S-2013-000336
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2013, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: DESIRE DEL VALLE ARNAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.992.706, de 42 años de edad, de profesión docente, residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, Vereda N° 09, casa N° 11, Barinas estado Barinas, quedando signada bajo la nomenclatura MP-24459-13, donde manifiesta lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a JUAN GABRIEL RAMIREZ, CI: 19.518.971, quien trabaja en la estación de servicio la llanerita, ya que el día 31-12-2012, a eso de las 07:50 de la noche yo me disponía a cargar el tanque de la gasolina cuando este ciudadano que me iba a atender cuando me toco mi turno, este ciudadano me dijo que no pasara que la gasolina se había acabado e hizo pasar a otro vehículo, yo le dije que le pasa? Que era mi turno y este señor me dijo que no, que ya había cerrado, y me puso varios conos frente al carro para que no pasara, yo me moleste y le dije que me atendiera pero este insistió en que no le daba la gana, comenzó a faltarme el respeto diciéndome vulgaridades, le explique que tenía a mis hijas dentro del carro y una de ellas estaba enferma y aun así no me quería atender, al contrario llamo a dos personas mas para tratar de intimidarme, mis hijas se asustaron y comenzaron a llorar, unos de los muchachos que el llamo es catire ojos verdes, y me dijo venga yo la atiendo y me deja para el refresco, luego que me atendió le dije que no le iba a dejar nada de dinero extra y que los iba a denunciar por el Indepabis ya que era un abuso porque estaban cobrando dinero para surtir de gasolina, el problemas es que yo vivo en el sector y siempre voy a esa estación a equipar mi carro pero con este señor en esa bomba se me dificulta porque no quiero que el ciudadano que denuncio tome acciones en mi contra”.
En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana DESIRE DEL VALLE ARNAEZ RODRIGUEZ, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena el archivo material de las actas procesales que conforman el presunto asunto, y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO