REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000372
ASUNTO : EP01-S-2013-000372
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2013, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana ODALIS MARIA ALVARADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.222.782, de 28 años de edad, residenciada en la Urbanización Florentino, calle 4, manzana R-4, N° 06, Barinas estado Barinas, donde manifiesta lo siguiente: “El día lunes siete (07) de enero, mi pareja JULIO CESAR ALVAREZ SUAREZ, llego a la casa con mis hijos los cuales estaban con el desde hace algunos días, el le pidió que si podía quedarse en la casa por unos días mientras ubicaba una residencia para hospedarse, le dije que si, que no había problemas, entonces hoy le manifesté que se marchara de la casa porque quería estar sola y el me dijo que no tenía para donde irse, como negándose a salir de la casa. Es todo”. Así mismo, se deja constancia que a las preguntas formuladas a la victima, manifestó que el ciudadano denunciado no la había agredido verbalmente, ni físicamente.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2013, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana ODALIS MARIA ALVARADO MENDEZ, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Sur del estado Barinas, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena el archivo material de las actas procesales que conforman el presunto asunto, y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO