REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000173
ASUNTO : EJ02-S-2010-000173

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Francheska Castillo.
IMPUTADO: JESUS ALGIBAR CALZADILLA MILANO, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 05-11-74, de 38 años de edad, ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.582.652, hijo de Sonia Milano (V) y Boris Calzadilla (V), residenciado urbanización coromoto calle 1 casa 10-83 con numero de teléfono 0273-55332520, Barinas Estado Barinas.
FISCAL AUXILIAR Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Irma Nadal Nadales.
VICTIMA: YASMIR COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.184.779.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido, la audiencia oral fijada en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, para decidir observa:

En fecha veintiséis (26) de enero del año 2011, el Tribunal en función de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano: JESUS ALGIBAR CALZADILLA MILANO, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 05-11-74, de 38 años de edad, ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.582.652, hijo de Sonia Milano (V) y Boris Calzadilla (V), residenciado urbanización Coromoto calle 1 casa 10-83 con numero de teléfono 0273-55332520, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIR COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: 1.- Prohibición de realizar cualquier acto de persecución por sí o por terceras personas a la victima de autos, a su esposo e hijos. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.

En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público abogada Irma Nadal Nadales, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YASMIR COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 8.184.779, a la cual le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó textualmente lo siguiente: “El no me ha vuelto a agredir, nunca me a ofendido, va a mi casa de visita. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JESUS ALGIBAR CALZADILLA MILANO, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, debidamente asistido en audiencia por la defensora privada Abg. Alix Contreras, expuso lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones es todo. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora privada abogada Alix Contreras, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se me expida copia certificada del cierre. Es todo”.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado JESUS ALGIBAR CALZADILLA MILANO, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condiciones: 1.- Prohibición de realizar cualquier acto de persecución por sí o por terceras personas a la victima de autos, a su esposo e hijos. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, se evidencia una vez escuchada la manifestación realizada por la victima, así como verificado los Tickets expedidos en la casilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JESUS ALGIBAR CALZADILLA MILANO, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 05-11-74, de 38 años de edad, ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.582.652, hijo de Sonia Milano (V) y Boris Calzadilla (V), residenciado urbanización coromoto calle 1 casa 10-83 con numero de teléfono 0273-55332520, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIR COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN. SEGUNDO: Se dicta el cese de las Medidas Cautelas, así como las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: JESUS ALGIBAR CALZADILLA MILANO, anteriormente identificado, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Líbrese oficio a la UVIC de este Circuito Judicial Penal informando sobre el cese de las presentaciones. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO.