REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano NELSON JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.688.692, asistido por el abogado en ejercicio RAMON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.715; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a el y a sus hermanos YONDRY JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ y YOL KENDRY RINCÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-20.510.500 y V-20.833.333, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GIOVANNI ENRIQUE RINCÓN CARROZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.734.848, fallecido el día tres (03) de enero del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, inserta bajo el número 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 114, correspondiente al año mil novecientos noventas y uno (1991). 2) Acta de nacimiento del ciudadano YONDRY JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 41, Libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 3) Acta de nacimiento del ciudadano YOL KENDRY RINCÓN MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 90, Libro 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALEXANDER GONZÁLEZ e IGNACIO ALBORNOZ, titulares de la cédula de identidad número V-1.662.438 y V-12.591.946, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIOVANNI ENRIQUE RINCÓN CARROZ, a los ciudadanos NELSON JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ, YONDRY JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ y YOL KENDRY RINCÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.688.692, V-20.510.500 y V-20.833.333, respectivamente,. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 079-13 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.