REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE MARZO DE 2013.-
202° y 154°

En fecha 05 de diciembre de 2012, la ciudadana Mayeli del Valle Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.348, asistida por el abogado Hugolino Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.954, interpuso por ante este Juzgado Superior la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, contra la Contraloría Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la referida demanda, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley; siendo librados en esa misma fecha los oficios correspondientes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 2012, la querellante, confirió poder especial amplio y suficiente, al abogado Hugolino Rivas, antes identificado.

En fecha 28 de febrero de 2013, el prenombrado abogado actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayeli del valle Camacho, suscribió diligencia en la cual desiste de la presente demanda, aduciendo al efecto que “(e)n fecha 14 de febrero de 2013, la parte Querellada pagó a (su) representada la cantidad de Bolívares Treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con noventa y nueve céntimos (Bs. 39.543,99), por concreto (sic) de las prestaciones sociales de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Bonificación de fin de año, según recibos anexos…”; asimismo, solicita la homologación correspondiente.

Ahora bien, llegado el momento de proveer respecto al desistimiento formulado por el apoderado judicial de la actora, debe remitirse este Tribunal Superior a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, -aplicables supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública- los cuales prevén lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas supra transcritas, se evidencia que en el caso bajo estudio, el abogado Hugolino Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayeli del Valle Camacho (parte querellante), debidamente facultado, -conforme se evidencia del poder que le fuera conferido al mismo y el cual corre inserto al folio 28 del presente expediente-, manifestó su voluntad de desistir de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales interpuesta; aunado a lo anterior se tiene que al folio 33 riela copia simple del acta fechada 14 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Cardenal Quintero y la aquí recurrente, en la que se deja constancia del pago de la cantidad de Bs. 39.543,99 por concepto de prestaciones sociales, así como también a los folios 34 y 35 constan copias simples de los recibos respectivo firmados por la hoy actora; en consecuencia, este Juzgado Superior una vez de constatar que no se violan normas de orden público homologa el desistimiento formulado y se le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales interpuesta por la ciudadana Mayeli del Valle Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.348, asistida por el abogado Hugolino Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.954, contra la Contraloría Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-