REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE MARZO DE 2013.-
202º y 154°
Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 29 de septiembre de 2009, la ciudadana Alba María Mora de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.765, asistida por el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, interpuso demanda por daño moral, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.).
Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, admitiendo la misma y ordenando el emplazamiento y notificación de ley, siendo agregada a los autos las resultas de la última de las formalidades cumplidas en fecha 08 de febrero de 2010; asimismo, se acordó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, en fecha 28 de abril de 2010.
En fecha 04 de agosto de 2010, se ordenó la continuación del juicio, asimismo, por auto de fecha 14 de octubre de 2010, se dejó sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordando la tramitación de la demanda conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se fijó la hora para la celebración de la audiencia preliminar oral, a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme se dejó establecido en el auto de fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 05 de marzo de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar oral, dejándose constancia que las partes no asistieron al acto por sí ni por medio de apoderados judiciales.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 60: (…) Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento”.
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-0356, de fecha 04 de abril de 2011, caso: Instituto Nacional De La Vivienda (Inavi) Contra Seguros Corporativos, C.A., dejando sentado lo que sigue:
“…Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por ejecución de fianza incoado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. Así se decide”. (Resaltado de este Juzgado).
En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana Alba María Mora de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.765, asistida por el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.).
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 7731-2009.-
|