REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE MARZO DE 2013.-
202° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Alfredo José Calles Germán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.983, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Oduardo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 4.926.519 (recurrente), mediante la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 28 de febrero de 2013, en la que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por el prenombrado ciudadano, contra el auto dictado en fecha 29 de enero de 2013 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Para decidir al respecto, debe observarse que a este Juzgado Superior le correspondió decidir sobre el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el que negó oír el recurso de apelación interpuesto en la demanda de reivindicación incoada por el Club de Trabajadores de Malariología del Estado Barinas, contra el ciudadano Ramón Oduardo Castillo; así las cosas, cabe citar sentencia N° 000707, dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Isidro Eloy Henriquéz Hernández, en la que dispuso:
“…Omissis… aquellas decisiones que declaren sin lugar el recurso de hecho, son recurribles en casación siempre y cuando ese fallo que negó el recurso de hecho ponga fin al juicio, que impida su continuación.
En el caso de autos, como ya se expresó, la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por el demandante-recurrente, la cual en modo alguno pone fin al juicio, ni impide su continuación, pues la decisión de primera instancia -objeto de apelación- ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda, y dejó sin efecto dicho auto de admisión, así como las demás actuaciones del expediente.
En consecuencia, es evidente para esta Sala que la recurrida es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación sino que por el contrario ordena su continuación; por consiguiente, el recurso de casación que se interponga contra este tipo de sentencias no es admisible de inmediato, sino que queda pendiente en la oportunidad que se dicte la sentencia definitiva, ya que el gravamen que pudiera generar al recurrente podría ser reparado por la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera que el recurso de casación anunciado es inadmisible, tal como se resolvió en la sentencia recurrida, lo que conlleva, por vía de consecuencia, a la declaratoria sin lugar el recurso de hecho propuesto, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo…”. (Resaltado nuestro).

Ahora bien, se verifica que en el presente caso, la parte actora anunció el recurso de casación contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de febrero de 2013, en la que se declaró sin lugar del recurso de hecho propuesto contra la negativa del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de reivindicación incoado por el Club de Trabajadores de Malariología del Estado Barinas, contra el ciudadano Ramón Oduardo Castillo, por considerar esta Juzgadora que el fallo recurrido no tiene apelación, al tratarse de una declaratoria sin lugar de la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 357 eiusdem, -se insiste- tal sentencia no tiene recurso de apelación por ser la primera decisión dictada en la incidencia de cuestiones previas.

Ello así, advierte este Juzgado Superior (en atención al criterio jurisprudencial supra transcrito), que al tratarse la sentencia recurrida de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, así como tampoco impide su continuación, es por lo que resulta inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Alfredo José Calles Germán.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9421-2013.-