REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2013.-
202° y 154°

En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en este Juzgado Superior copias fotostáticas certificadas, provenientes del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el ciudadano NEPTALÍ MORA VARILLAS, en su condición de Alguacil Titular del referido Juzgado de Municipio, en la solicitud de reconocimiento de firma realizada por el ciudadano Anderson León Guerra Hernández, titular de la cédula de identidad N° 13.831.558, contra la ciudadana Virginia Mora Varillas, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.562.

Así las cosas, considera pertinente esta Juzgadora revisar en primer término su competencia para conocer de la presente incidencia, observando que al folio 04 del expediente, cursa acta de inhibición de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano Neptalí Mora Varillas, en su condición de Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual expone:

“…Omissis…(c)ursa ante es(e) Juzgado solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA signada bajo el Nº 04-2013, formulada por el ciudadano: ANDERSON LEON (sic) GUERRA HERNÁNDEZ (sic), en contra de la ciudadana: VIRGINIA MORA VARILLAS; en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, (s)e INHIB(E) de conocer en la presente causa, por cuanto pose(e) parentesco consanguíneo (hermana), con la parte a citar; circunstancia esta (sic) que afecta (su) imparcialidad…”. (Resaltados del texto transcrito).

Siendo así, resulta pertinente citar el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

En este orden de ideas, conviene traerse a colación el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé lo que sigue:

“Artículo 53. De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez”. (Subrayado nuestro).

Atendiendo a las disposiciones supra transcritas, se observa que en los Tribunales Unipersonales corresponderá conocer de la inhibición de los Alguaciles al Juez del Órgano Jurisdiccional al cual se encuentre adscrito el funcionario inhibido, de allí que al evidenciarse que en el caso bajo estudio, el ciudadano Neptalí Mora Varillas, en su condición de Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ha formulado inhibición en la solicitud de reconocimiento de firma, es por lo que considera quien aquí juzga que el competente para conocer y resolver dicha inhibición es el Juez del referido Juzgado de Municipio.

En corolario de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la INHIBICIÓN formulada por el ciudadano NEPTALÍ MORA VARILLAS, en su condición de Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la solicitud de reconocimiento de firma realizada por el ciudadano Anderson León Guerra Hernández, titular de la cédula de identidad N° 13.831.558, contra la ciudadana Virginia Mora Varillas, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.562, y ordena la remisión del expediente al referido Juzgado de Municipio, con la finalidad de que el Juez Titular del mismo, conozca sobre la incidencia de inhibición planteada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9434-2013.-