REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
Exp. Nº 2520-07
En fecha 26 de julio de 2.007, los cónyuges ciudadanos: Ovidio Bolaño Soto y Olis Alexandra Ballesteros Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.388.887 y V-13.062.505, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 8 de abril de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna. En esa misma fecha se efectúa distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 30 de julio de 2.007, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 19 de diciembre de 2.012, presenta escrito la ciudadana: Olis Alexandra Ballesteros Méndez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gerardo Uzcátegui Tazzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.651, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación de su cónyuge, ciudadano: Ovidio Bolaño Soto, ut supra identificado.
En fecha 8 de enero de 2.013, se dicta auto, acordando notificar al ciudadano: Ovidio Bolaño Soto, de la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, requerida por la ciudadana: Olis Alexandra Ballesteros Méndez. En la misma fecha se libró boleta y se notificó al ciudadano: Ovidio Bolaño Soto.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Ovidio Bolaño Soto y Olis Alexandra Ballesteros Méndez, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra este Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Ovidio Bolaño Soto y Olis Alexandra Ballesteros Méndez, ya identificados y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 8 de abril de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 79, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abg. Juan José Muñoz Sierra Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
Scría.
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