REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
Exp. Nº 3929-12
PARTE DEMANDANTE:Joseph Poesía Salazar Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.292
APODERADA JUDICIAL:Abogada en ejercicio Lena Edilen Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.793
PARTE DEMANDADA:Jian Min Ng Mo y Nelson Isaac Bichof Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. V-17.290.497 y V-6.485.816 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.31.249 y 25.544 respectivamente.
MOTIVO:Tercería
Se inicia el presente juicio por demanda de tercería, incoada por la abogada en ejercicio Lena Edilen Torres Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.793, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Joseph Poesia Salazar Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.292, en contra de los ciudadanos: ciudadanos: Jian Min Ng Mo y Nelson Issac Bichof Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 17.290.497 y 6.485.816 respectivamente.
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa:
En fecha 21 de junio de 2012, se dicta auto, dándole entrada a la presente demanda
En fecha 28 de junio de 2012, se dicta auto, admitiendo la demanda y ordenando emplazar a la parte demandada, para que compareciere por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más dos (2) días que se le concedieron como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda, comisionando al Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que practicase la citación personal del co-demandado ciudadano: Nelson Issac Bichof Salas, anteriormente identificado, librándose las correspondientes compulsas y el despacho respectivo.
En fecha 13 de julio de 2012, diligencia el alguacil de este Juzgado consignado recibo de citación de la ciudadana: Jian Min Ng Mo, ya identificada, manifestando que la misma no se encontraba en la dirección aportada por la parte accionante.
En fecha 26 de julio de 2012, diligencia la abogada en ejercicio Lena Edilen Torres Pérez, inscrita a en el Inpreabogado bajo el Nº 145.793, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se librase boleta de citación a los apoderados judiciales de la parte co-demandada ciudadana: Jian Min Ng Mo, ya identificada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha: 31 de julio de 2012
En fecha 9 de agosto de 2012, se libra compulsa de citación a los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte co-demandada, ciudadana: Jian Min Ng Mo, ya identificada, la cual fue consignada en fecha: 17 de septiembre de 2012, por el alguacil de este Juzgado debidamente firmada por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López.
Analizados los anteriores argumentos, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, específicamente del folio 50, se constata que en fecha: 31 de julio de 2012, se dicta auto acordando la citación de los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte co-demanda ciudadana: Jian Min Ng Mo, ya identificada, omitiéndose concederle los dos (2) días de término de distancia, acordado en el auto de admisión dictado en fecha: 28 de junio de 2012, a fin de que dieren la contestación a la demanda.
Teniendo en consideración las circunstancias precedentemente explanadas, resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En consonancia con lo dispuesto en la norma adjetiva civil, trascrita ut supra, y las circunstancias de hecho narradas, resulta procedente conforme al mandato previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado; a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionada, siendo que la materia relativa a la citación es de eminente orden público - conforme abundante y reiterada jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal al respecto- y en el presente caso se ocasionaría a un evidente desmedro del derecho a la defensa a los accionados de autos, al no concederles el lapso que para su traslado, a fin de comparecer al llamado jurisdiccional, establece la ley; ordene reponer la presente causa al estado de citar a los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte co-demandada, ciudadana: Jian Min Ng Mo, ya identificada, concediéndoles el término de distancia que obliga la ley. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR A LA PARTE DEMANDADA, ya identificada. Como consecuencia de la anterior reposición se dejan sin efecto las citaciones practicadas, y en consecuencia, se ordena emplazar a los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte co-demandada, ciudadana: Jian Min Ng Mo y al ciudadano: Nelson Issac Bichof Salas, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Sergio Ballestero Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.338, para que comparezcan por ante Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que se practique, más dos (2) días que se les concede como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda. Compúlsense por secretaría copias certificadas del libelo de la demanda con auto de comparecencia al pie y entréguense al alguacil de este Juzgado para que practique las citaciones. Siendo carga de la parte demandante proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos. Líbrese compulsa y despacho.
El JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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