REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de marzo de 2.013
202º y 154º
Exp. Nº 3975-12
Se inicia el presente juicio, por demanda contentiva de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por el abogado en ejercicio Baldomero Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.842, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Zolaida Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.874.522, en contra del ciudadano: Isidoro Gutiérrez Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.493, domiciliado en la finca “La Talanquera” sector Calzada Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas.
En fecha 13 de marzo del presente año, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: Zolaida Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.493, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Mayela Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.616, DESISTE de la acción y del procedimiento, y solicita se homologue dicha actuación procesal. Asimismo la abogada en ejercicio Maria Dominica Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.719, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano: Isidoro Gutiérrez Villasmil, anteriormente identificado, diligencia en fecha: 13 de marzo del presente año, aceptando el desistimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: Zolaida Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.522, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Mayela Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.616, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: Zolaida Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.874.522, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Mayela Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.616, en el presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoado en contra del ciudadano: Isidoro Gutiérrez Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.493.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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