REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de marzo de 2013.
Años 202º y 154º
Sent. Nº 13-03-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Alicia Esther Mirabal Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.147.705, con domicilio procesal en calle Camejo, entre avenidas Libertad y Montilla, edificio “Don Manolo”, piso 01, oficina 05, Municipio Barinas, Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Linda De Los Ríos Rattia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.593, contra los ciudadanos Isabel Atilia Villamizar de Gómez, Gabriela Elena Villamizar Hernández, Carlos Daniel Villamizar Hernández y Carlos Adolfo Villamizar Mirabal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.562.580, 11.716.492, 13.279.112 y 19.518.992, respectivamente, este Tribunal observa:
En fecha 11 de enero de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto del 12 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos Isabel Atilia Villamizar de Gómez, Gabriela Elena Villamizar Hernández, Carlos Daniel Villamizar Hernández y Carlos Adolfo Villamizar Mirabal, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Carlos Asdrúbal Villamizar, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.449.990, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoseles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2012, se libraron los edictos ordenados, los cuales fueron recibidos por la abogada en ejercicio Linda De Los Ríos, mediante diligencia suscrita en fecha 27/01/2012.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se observa que la demanda intentada fue admitida mediante auto dictado en fecha 12 de enero de 2012, ordenándose la citación de los demandados, la publicación de un edicto en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Francisco José Garrido, y de otro edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, de la manera expresamente allí indicada, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La…
… Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 12-9586-CF.
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