Nro. 13-03-02

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario intentado por la ciudadana Rocío Coromoto Vilchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.988.529, contra el ciudadano Reinaldo Reyes Pirela Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.841.773, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes personalmente. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Se deja constancia de la comparecencia de la defensora judicial designada a la parte demandada, abogada en ejercicio Desireé Milagros Acosta Superlano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.361. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.


La defensora judicial del demandado,




El Alguacil,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 12-9662-CF.
er.