REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 05 de marzo de 2013.

Años: 202º y 154º


Vista la conciliación realizada en fecha 28 de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por el ciudadano JOHNY DANIEL VELIZ SOLORZANO, conjuntamente con la ciudadana YUDIT COROMOTO BARAZARTE MONSALVE, padres de la niña XXXXXXXXXX, todos identificados en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JOHNY DANIEL VELIZ SOLORZANO, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja, solo puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en las dos quincenas de cada mes, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES en la Primera Quincena y TRESCIENTOS BOLIVARES, en la segunda Quincena.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la niña el respectivo bono vacacional.
• Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
• Como bonificación por concepto de juguetes, pagará la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00), los cuales serán descontados, una vez le sean cancelados al demandado el respectivo bono de juguete.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como obrero, en la Escuela Bolivariana Barinitas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Barinas, por lo que se autoriza se oficie a dicho Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que mantiene la madre de la solicitante, en el Banco de Venezuela, ubicado en el estado Barinas, signada con el Número 0102-0334130101040601, la cual consigna copia simple de la libreta de ahorros en este acto. Por su parte la ciudadana YUDIT COROMOTO BARAZARTE MONSALVE, en su condición de madre de la niña arriba mencionada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.











Exp. 2013-890.
NC/og.