REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 12 de marzo de 2013.
Años: 202° y 154°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 05-03-2013 y recaudos acompañados, en el cual los ciudadanos: AIDEE RONDÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.193.300, de profesión abogada, domiciliada en el Barrio La Cultura II, avenida 6 con calle 27, casa Nro 8-27, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ LUIS SALAMANCA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.512, de ocupación chofer en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) ubicado en la calle este 2, entre esquina Dr. Paúl y Salvador de León, Torre Sede del CNU, (antigua torre del Banco Caribe) Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo) en dichos meses, adicionalmente al bono antes señalado, suministrará las asignaciones por útiles escolares y por juguetes navideños, los cuales serán retenidos directamente de sus ingresos. Así mismo, para los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario colaborará en un 100 % de los mismos por medio del seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad, a través de la Empresa Seguros Horizonte de la cual es beneficiaria la niña identificada en auto. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 0134-0325-203252224342 de la entidad bancaria Banesco a nombre de la solicitante, los últimos de cada mes. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Universidades (CNU), a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y oficio respectivo.

Conste,

La Secretaria.



Exp. No. 1401.
JLP/um.
Sent. Nº 63-2013.