REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 25 de marzo de 2013.
Años: 202° y 154°.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: FLOR DE MARÍA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.742, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Jesús Sandir Arias Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.873.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.490 y de este domicilio, mediante el cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del difunto TEODOMIRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.590.093, fallecido el día 01 de agosto del año 2012, a las 7:00 p.m, en su casa de habitación, ubicada en el sector Las Delicias, Avenida Intercomunal, casa Nº 28-31, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a causa de paro respiratorio-diabetes mellitus-hipertensión arterial, según consta en copia certificada de registro de defunción Nº 86 de fecha 03-08-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 27-08-2012, cursante al folio 02 con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: CARMEN MILAGROS GUZMÁN VIELMA, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.268, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 28 entre avenida 5 Intercomunal y avenida 6, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y AMADEO MANCILLA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.955.484, domiciliado en el Barrio Las Delicias, frente a la avenida 5 Intercomunal, casa Nº 30-9, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al difunto Teodomiro Rojas Rojas y a los ciudadanos: Flor de María Rojas de Rojas, Franyer Gregorio Rojas Rojas, Aleida Villany Rojas Rojas, Omeida de Jesús Rojas Rojas, Hemmar Antonio Rojas Rojas y Rafael Ángel Rojas Rojas, de vista, trato y comunicación, que el de cujus era cónyuge de la ciudadana Flor de María Rojas de Rojas, que sus únicos hijos son los ciudadanos: Franyer Gregorio Rojas Rojas, Aleida Villany Rojas Rojas, Omeida de Jesús Rojas Rojas, Hemmar Antonio Rojas Rojas y Rafael Ángel Rojas Rojas y que el difunto Teodomiro Rojas Rojas no tiene otros descendientes, sino los antes mencionados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de defunción, signada con el Nº 86 de fecha 03-08-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 27-08-2012, cursante al folio 02 con su respectivo vuelto, correspondiente al difunto Teodomiro Rojas Rojas; 2) acta de matrimonio, signada con el Nº 58, de fecha 23 de abril de 1.969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10 de septiembre de 2012, inserta al folio 04, correspondiente al de cujus, Teodomiro Rojas Rojas y a la ciudadana: Flor de María Rojas de Rojas; 3) actas de nacimientos signadas con los Nro 662 de fecha 04 de septiembre de 1.978; 926 de fecha 28 de agosto de 1.970; 04 de fecha 02 de enero de 1.973; 1471 de fecha 06 de diciembre de 1.971 y 892 de fecha 08 de agosto de 1.969, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 15-10-2012, 17-10-2012, 17-10-2012, 17-10-2012 y 17-10-2012, cursantes a los folios 07, 09, 11, 13 y 15, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos: Franyer Gregorio, Aleida Villany, Omeida de Jesús, Hemmar Antonio y Rafael Ángel Rojas Rojas; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 15 de febrero de 2013, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 22 de febrero de 2013, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 2013, por la ciudadana: Flor de María Rojas de Rojas, asistida por el profesional del derecho Jesús Sandir Arias Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.490, cursante al folio Nº 24, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODOMIRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.590.093, a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA ROJAS DE ROJAS, FRANYER GREGORIO ROJAS ROJAS, ALEIDA VILLANY ROJAS ROJAS, OMEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, HEMMAR ANTONIO ROJAS ROJAS Y RAFAEL ÁNGEL ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.985.742, V-15.072.956, V-10.556.104, V-12.837.793, V-12.837.794 y V-10.556.106, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202 de la independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria,






Sol Nº. 1273.
Sent Nº. 71-2013.
JLP/um.