REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2013.
Años: 202° y 154°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 22-03-2013 y recaudos acompañados, en el cual los ciudadanos: CARMEN ALICIA USECHE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.962.770, de ocupación aseadora en casa de familia, domiciliada en el sector Mijaguas, calle principal, al lado de la escuela, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CÉSAR ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.575.670, de ocupación operador de maquina, domiciliado en el Barrio La Democracia, calle el Cementerio, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) MENSUALES, es decir, QUINIENTOS CINCUENTA QUINCENAL (Bs.550,oo), equivalente al VEINTINUEVE PUNTO CERO UNO POR CIENTO (29,01%) del salario percibido por el obligado alimentario que asciende a la cantidad de tres mil setecientos noventa y dos Bolívares (Bs. 3.792,oo), en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar, el padre suministrará útiles escolares y el 50% de los gastos de uniformes, igualmente en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas el padre suministrará los juguetes navideños y el 50% de los gastos por estrenos (vestido y zapatos), además para los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario colaborará en un 50% de los mismos en beneficio de sus hijos, antes identificados. Dicha cantidad mensual será retenida por el empleador del obligado alimentario y depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750131300060362620 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. Líbrese oficio a la Gerencia de Recursos Humanos de la Industria Agamar, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y oficio respectivo.

Conste,

La Secretaria.



Exp. No. 1474.
Sent. Nº 75-2013.
JLP/um.