REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2013.
Años: 202° y 154°.

Recibida como ha sido comisión con oficio Nº 36/13, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo de diecisiete (17) folios útiles, el Tribunal acuerda agregar a los autos y por cuanto se evidencia que los ciudadanos: Oscar Mahin Mejías Ramos, Milagro Carmona de Hergueta, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.264.182 y V-5.131.761, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.596 y 134.811, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora FAL, C.A y Michel César Mahfoud Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.823, asistido por el abogado Daniel Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.225, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.295, realizaron transacción de pago, dejando constancia de la misma en el presente expediente contentivo de Cobro de Bolívares por Intimación, solicitando que este Tribunal imparta la respectiva homologación; en consecuencia este Juzgado acuerda lo peticionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación a la transacción judicial realizada por las partes, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Por cuanto existe una foliatura doble, la cual se testa y se salva, comenzando desde el folio nueve (09) hasta el folio veinticinco (25), ambos folios inclusive, del Cuaderno de Medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Exp. No. 517.
JLP/um.
Sent. Nº 73-2013.