REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 11 de Marzo de 2.013.-
202º y 154º
Exp N°: 0332/13.-
Demandantes: RIGOBERTO RONDÓN VERA y MARIA MAGDALENA PAREDES.-
Motivo: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de Febrero de 2.013, y admitida por este Juzgado en fecha 21 de Febrero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: RIGOBERTO RONDÓN VERA y MARIA MAGDALENA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-6.582.543 y V-8.131.969, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.720, funcionaria de la Escuela Nacional de la Magistratura, adscrita al Programa Tribunal Móvil, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 06 de Mayo de 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 22 cursante al folio 03 del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de Febrero del año 1990, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 21 de Febrero de 2013, por auto, se admitió la misma ordenándose la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 01/03/2013, según diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal cursante al folio once (11); en fecha 11/03/2.013, compareció por ante la sala de este Juzgado el Fiscal Auxiliar representante del Ministerio Público quien por medio de diligencia deja constancia que no hay oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de Cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 06 de Mayo de 1.983, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, específicamente por un lapso de veintitrés (23) años aproximadamente y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RIGOBERTO RONDÓN VERA y MARIA MAGDALENA PAREDES; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: RIGOBERTO RONDÓN VERA y MARIA MAGDALENA PAREDES ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 06 de Mayo de 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 22.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio
Abg. Cheín de Jesús Valbuena P. La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
En esta misma fecha siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 am.), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-
Moreno. Scria.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 11-03-2.013, en el expediente de solicitud de Divorcio 185-A, signado bajo el N° 0332-13, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
Exp. Nº 0332/13.-
CHJVP/IM/km.-
11MAR2.013.-
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