RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 13 de Marzo de 2.013.- 202º y 154º
SOLICITANTES: CRISTOBAL ANGULO y AIDA MARÍA CALDERON HIDALGO.-
SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1.133-13-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: CRISTOBAL ANGULO y AIDA MARÍA CALDERON HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.065.571 y V-11.193.631, respectivamente, asistidos por El abogado en ejercicio Ramón Alonso Rivero Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.781, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus SEBASTIAN ANGULO CALDERON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.602, fallecido ab-intestato el 24 de Octubre del 2012, en la dependencia de salud “Medifor Barinas” del Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SIRIA JOSEFINA PARADA y JOSÉ MIGUEL FALCÓN GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.417.130 y V- 4.926.249, en su orden, en fecha 18/02/2013, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante SEBASTIAN ANGULO CALDERÓN, quien falleció ab-intestato el 24 de Octubre del 2012, en la dependencia de salud “Medifor Barinas”, del Estado Barinas; que el prenombrado causante no procreo hijos; y que los solicitantes padres del de cujus ciudadanos CRISTOBAL ANGULO y AIDA MARÍA CALDERON HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.065.571 y V-11.193.631, respectivamente son los únicos y universales herederos del causante SEBASTIAN ANGULO CALDERÓN; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 7 de Febrero del 2013, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus SEBASTIAN ANGULO CALDERÓN, asentada por ante la Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 063 de fecha 19/11/2012; copias certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano SEBASTIAN ANGULO CALDERÓN y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ya mencionados, así como la del De cujus.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus SEBASTIAN ANGULO CALDERÓN, a los solicitantes ciudadanos: CRISTOBAL ANGULO y AIDA MARÍA CALDERON HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.065.571 y V-11.193.631, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a los solicitantes, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: ENZO ANTONIO MEJIAS DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA
ABG. IVANELY MORENO HERRERA.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 13-03-2.013, en el expediente de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1.133-13, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
En esta misma fecha siendo la 11:49 A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Moreno. Scria.
Solic. Nº 1133-13.-
CHJVP//IM.-
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