REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 14 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 3065

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro; carácter que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAMASO FRANCISCO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.203.361 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) número V-12203361-5, domiciliado en urbanización Terrazas de Alto Barinas, Avenida 6-E casa número 374, Alto Barinas de la Ciudad de Barinas, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (Transacción Judicial).

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos DAMASO FRANCISCO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.203.361, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548, actuando con el carácter de parte demandada, y el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro; carácter que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20; causa que se sustancia con el Expediente Nº 3.065, de la nomenclatura particular de este Tribunal; mediante la cual solicitan la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713 del Código Civil y el 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá, además de las disposiciones legales señaladas, se regirá por las suscritas entre las partes la cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: EL DEMANDADO declara que se da por citado en la presente causa y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes manifestando adeudar a la parte actora al dia 25de febrero del año 2013, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.297,95) y declara que con el sano propositote dar por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de venta con Reserva de dominio y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto EL DEMANDANTE efectuar un pago inicial de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) al momento de la firma de la transacción mediante cheque de gerencia por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) , de fecha 11 de marzo del año 2013, signado con el numero 00003741, librado contra la cuenta numero 0175-0125-970000000001 de la entidad bancaria Bicentenario C.A Banco Universal, a la orden del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Igualmente se compromete el DEMANDADO a pagarle al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante mediante cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas las cuatro primeras cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una pagaderas de forma mensual y consecutiva a partir de la firma de la presente transacción por ante el tribunal de la causa y la quinta cuota por el saldo deudor restante con los correspondientes intereses convencionales y moratorios que se hubiesen generado para la fecha de materialización de la misma; cuotas estas pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la firma de la transacción por ante este tribunal, mediante cheque de gerencia a la orden del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL siendo menester destacar y así lo convienen las partes que en el caso de incumplimiento del demandado en el pago de cualesquiera de las cuotas convenidas en la presente transacción, la obligación será considerada de plazo vencido y exigible en su totalidad la deuda existente pudiendo la parte demandante solicitar de inmediato la ejecución de la presente transacción. Igualmente el DEMANDADO propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del DEMANDANTE convenidos de mutuo acuerdo en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de los cuales paga en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) al apoderado actor ANDRES ALBARRAN, mediante cheque de gerencia, de fecha 12 de Marzo del año 2013, signado con el numero 61107135 librado contra la cuenta número 0105-0049-41-2049107135 de la entidad Bancaria Mercantil C.A. Banco Universal a la orden de Andrés Albarran y el saldo deudor restante por concepto de honorarios profesionales que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES 8Bs. 10.000,00)se obliga al DEMANDADO a pagarlo en cinco (5) cuotas mensuales de DOS MIL BOLIVARES (Bs.: 2.000,00) cada una pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la fecha de la celebración de la presente transacción por ante este Tribunal. SEGUNDO: En virtud de lo anterior EL DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago formulada por el demandado, con pago inicial de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) al momento de la firma de la transacción mediante cheque de gerencia por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) , de fecha 11 de marzo del año 2013, signado con el numero 00003741, librado contra la cuenta numero 0175-0125-970000000001 de la entidad bancaria Bicentenario C.A Banco Universal, a la orden del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo entendido entre las partes que EL DEMANDADO pagara al DEMANDANTE la cantidad adeuda restante mediante cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas las cuatro primeras cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una pagaderas de forma mensual y consecutiva contados a partir de la fecha de la firma de la transacción, y la quinta cuota por el saldo deudor restante con los correspondientes intereses convencionales y moratorios que se hubiesen generado para la fecha de materialización de la misma, cuotas estas pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la fecha de la firma de la transacción en el tribunal de la causa. Igualmente el DEMANDANTE acepta la propuesta de honorarios profesionales por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de los cuales recibe en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a través del cheque de gerencia, de fecha 12 de Marzo del año 2013, signado con el numero 61107135 librado contra la cuenta número 0105-0049-41-2049107135 de la entidad Bancaria Mercantil C.A. Banco Universal a la orden de Andrés Albarran y el saldo deudor restante por concepto de honorarios profesionales que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES 8Bs. 10.000,00)se obliga al DEMANDADO a pagarlo en cinco (5) cuotas mensuales de DOS MIL BOLIVARES (Bs.: 2.000,00) cada una pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la fecha de la celebración de la presente transacción por ante este Tribunal. TERCERO Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma integra el pago del monto total adeudado y de los honorarios profesionales pactados, de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente nada quedará a deber EL DEMANDADO derivado de la venta con Reserva de Dominio celebrada objeto del presente juicio. CUARTO: Una vez satisfecho por parte de EL DEMANDADO el pago total del monto adeudado y de los honorarios profesionales, convenidos en la presente transacción EL DEMANDANTE se compromete a efectuar gestiones tendientes a la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehiculo TIPO: Chasis; MARCA: Ford; MODELO: F-350 49M0 F-350 4X4 EFI; AÑO: 2010; COLOR: Plata, SERIAL DEL MOTOR: A A44661; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3756A8A44661; PLACAS: A16AE0E; y destinado a USO: Cargo. QUINTO: Ambas partes solicitamos con todo respeto que el presente escrito transaccional sea agregado a los autos del presente expediente 3065 y que surta efectos legales correspondientes, de igual manera pedimos se nos expidan dos juegos de copias fotostáticas certificadas del presente escrito y del auto que lo provea. Asi mismo peticionamos con todo respeto que el tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada…” (Cursiva del Tribunal).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial, fue suscrita por los ciudadanos DAMASO FRANCISCO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.203.361, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548, actuando con el carácter de parte demandada, y el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A; la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión. Por consiguiente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un juicio contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 14 de Marzo de 2.013; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

El Tribunal deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
Asimismo se acuerdan los dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


Exp. N° 3065
SFC/LC/Idania