REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Marzo de 2013.
202° y 154°

Expediente Nº 3093.

Demandante:
Abogada en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.710.696, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 177.034; actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES CORDIANDES, C.A., empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 08 de Septiembre del año 2009, anotado bajo el N° 42, tomo 18-A, representación esta que consta de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda en fecha 18-01-2013, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 13 de los libros de autenticación llevados por esa notaria.

Demandado:
Empresa “COMERCIALIZADORA ESTRATO C.A.”, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 28-A de los libros de registros respectivos, representada por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA COLMENARES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, cuya dirección fiscal es la Avenida Márquez del Pumar centro comercial Runica Nivel II, Local 9 sector centro en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 08 de Febrero del 2013, el alguacil titular de este despacho consigno mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA COLMENARES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, representante legal de la empresa “COMERCIALIZADORA ESTRATO C.A.”, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 28-A de los libros de registros respectivos, en su carácter de deudora, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.710.696, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 177.034; actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES CORDIANDES, C.A., empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 08 de Septiembre del año 2009, anotado bajo el N° 42, tomo 18-A, representación esta que consta de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda en fecha 18-01-2013, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 13 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, en contra de la empresa “COMERCIALIZADORA ESTRATO C.A.”, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 28-A de los libros de registros respectivos, representados por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA COLMENARES, venezolano, mayor edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.260.089.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… que su representada es legitima tenedora de un instrumento cambiario (01 cheque) identificado con el N° 125826665; por la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos sesenta bolívares (53.760.00), librado en fecha 19/09/2012, en contra de la cuenta corriente N° 0128-0075-49-7500995118, del Banco Carona, librado y perteneciente ala cuenta corriente de la COMERCIALIZADORA ESTRATO C.A., RIF. J-31751411-4, cuya dirección fiscal es la avenida Márquez del pumar centro Comercial Runica Nivel II, Local 9, Sector Centro de la ciudad de Barinas. El identificado efecto de comercio presentado oportunamente, única para ser depositado en la cuenta corriente N° 013400557140571012301, perteneciente a la empresa en el Banco BANESCO, por taquilla en la sede del mismo Banco Agencia C.C El Dorado en la misma ciudad de Barinas, el día 19 de septiembre del 2012, indudablemente no se logra efectuar el pago en su oportunidad, en virtud de carecer la cuenta mencionada, de los suficientes fondos para hacer efectivo el pago… que infructuosas como han sido todas y cada unas de las gestiones de cobro que al efecto se ha realizado, llegando a la conclusión que se ha agotado todas las vías y gestiones amistosas para obtener el pago, siendo ésta, la razón por la cual ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este acto a la empresa COMERCIALIZADORA ESTRATO C.A., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 28-A de los libros de registros respectivos, representada por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA COLMENARES, en su carácter de presidente de la referida empresa, quien es venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, para que convenga en pagarle a la Empresa a la cual represento o en su defecto a ello sea condenada e intimada por el Tribunal a su digno cargo, a las siguientes cantidades y conceptos: 1).- La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 53.760.00); que es el monto del cheque…2).- Las costas procesales en treinta por ciento (30%) del valor de la demanda. Es decir DIESISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES. (Bs.186.128.00); 3.- SOLICITO SEÑOR Juez aplique la indemnización o corrección monetaria de la cantidad señalada… estimo la demanda en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 68.888.00); que de conformidad con lo previsto en el articulo 646 en concordancia con el ordinal 5 del 599 del Código de Procedimiento Civil solicito muy respetuosamente al Tribunal Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes del demandado.…” (Cursiva del Tribunal)


NARRATIVA

En fecha 25/01/2013, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Tribunal Distribuidor Primero de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole al mismo conocer de dicha causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 29/01/2013, ordenándose la Intimación de la empresa “COMERCIALIZADORA ESTRATO C.A.”, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 28-A de los libros de registros respectivos, representada por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA COLMENARES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, cuya dirección fiscal es la Avenida Márquez del Pumar centro comercial Runica Nivel II, Local 9 sector centro en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas;

En fecha 08/02/2013, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 08/02/2013, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por la demandada de a la empresa “COMERCIALIZADORA ESTRATO C.A.”, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 28-A de los libros de registros respectivos, representada por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA COLMENARES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, cuya dirección fiscal es la Avenida Márquez del Pumar centro comercial Runica Nivel II, Local 9 sector centro en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 08/02/2013, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 19/03/2013, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron once (11) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el presente decreto intimatorio y se condena a pagar: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.760,00), que es el monto contenido en un (01) cheque objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad TRECEMIL MIL CUATRICIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.440,00) que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculados por este tribunal al (25%) del monto demandado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 01/02/2013, que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.760,00), que es el monto contenido en un (01) cheque objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad TRECEMIL MIL CUATRICIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.440,00) que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculados por este tribunal al (25%) del monto demandado.

Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2013. 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


Exp. N° 3093
SF/LC/leom.-