REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Barinas, 04 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°

Exp. Nº 3.071
DEMANDANTE: Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando como Apoderado Judicial MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL.


DEMANDADA: Empresa Mercantil INDUSTRIAS J. A. R. S. C, A, domiciliada en la ciudad Barinas estado Barinas, representada por su Presidente ciudadano JOSE ARTURO RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.446.296, y o/a la ciudadana EUDES ALICIA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.956.168, en su carácter de deudor principal del contrato de préstamo a interés y solidariamente y al ciudadano JOSE RAFAEL CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.022, en su carácter de fiador solidario de las obligación contenida en el préstamo a interés.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Transacción Judicial).

Vista la anterior diligencia y sus recaudos anexos, suscrita por una parte por el ciudadano JOSE ARTURO RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.446.296, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS J. A. R. S. C, A, domiciliada en la ciudad Barinas estado Barinas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28/02/2002, bajo el Nº 61, tomo 3-A, Registro Único de información Fiscal (RIF) Nº J-30893764-9; en su carácter de deudora principal, e igualmente, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.022, en su carácter de fiador solidario, asistidos por el Abogado en ejercicio, ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, quien a los efectos se denominará EL DEMANDADO, y por la otra el Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando como Apoderado Judicial MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro; carácter que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20; la cual es del tenor siguiente:
“… A los efectos se denominará EL DEMANDANTE, quienes expusieron: Con el objetivo de poner fina al juicio de Cobro de Bolívares que se sustancia en el Tribunal Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente signado bajo el numero de orden 3071, y evitar la dilación del proceso hemos decidido, mediante reciprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDADO, se da por citado en la presente causa y declara que conviene en la demandada de cobro de bolívares en todas y cada unas de sus partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo de demandada manifestando adeudar los conceptos discriminados en el libelo de la demanda así como los intereses convencionales y moratorios derivados del contrato de préstamo celebrado objeto del presente juicio y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de cobro de bolívares y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE efectuar un pago inicial por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque numero 45036203, librado contra la cuenta corriente numero 0134-0219-17-2191019604, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 01 de marzo del año 2013, a la orden del MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, siendo menester destacar que el pago inicial se materializa de manera idónea una vez se haga efectivo el cobro de cheque arriba citado. Igualmente, se compromete EL DEMANDADO a pagarle al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante de la siguiente manera: un segundo pago de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para el día 25 de abril del 2013, y un tercer pago pautado para el día 25 de junio del 2013, en el cual el demandado se compromete a cancelar al demandante, el saldo deudor restante mas los correspondientes interésese moratorios que se hubiesen generado para la fecha del aludido pago. En el entendido que la falta de pago de cualquiera de las cuotas convenidas en la oportunidad anterior fijada, dará derecho de inmediato a considerar la obligación de plazo vencido el perderá el demandado el beneficio del tiempo concedido para cancelar las referidas cuotas con lo cual el saldo deudor remanente de la obligación será exigible en su totalidad, pudiendo el demandante proceder de inmediato a la ejecución de la transacción. Siendo menester destacar que la firma del presente acuerdo no implica novaciòn de la obligación. Igualmente, el DEMANDADO, propone es este acto en pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial del DEMANDANTE de la siguiente manera: un pago inicial de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), lo cual hace mediante cheque numero 10036204, librado contra la cuenta corriente 0134-0219-17-2191019604, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 01 de marzo del año 2013, a la orden de Andrés Albarran; Igualmente, se compromete a realizar un segundo pago de de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para ser efectuado el día 25 de abril del año 2013, y un tercer pago pautado para el día 25 de junio del año 2013, correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto del saldo deudor que será pagado por el demandado en esa oportunidad al demandante. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara que acepta la propuesta de pago formulada por el demandado, con un pago inicial de VIENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque numero 45036203, librado contra la cuenta corriente 0134-0219-17-2191019604, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 01 de marzo del año 2013, a la orden de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, siendo menester destacar que le pago inicial se materializa de manera idónea una vez se haga efectivo el cobro del cheque arriba citado; Igualmente, se compromete a realizar un segundo pago de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para ser efectuado el día 25 de abril del año 2013, y un tercer pago para el día 25 de junio del año 2013, en el cual el demandado se compromete a cancelar el saldo deudor restante mas los correspondiente intereses convencionales e intereses moratorios que se hubiesen generado para la fecha del aludido pago. Igualmente, el DEMANDANTE acepta la propuesta de pago honorarios profesionales del apoderado actor formulada por el demandado con un pago inicial convenido de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), lo cual hace mediante cheque numero 10036204, librado contra la cuenta corriente 0134-0219-17-2191019604, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 01 de marzo del año 2013, a la orden de Andrés Albarran; de igual forma el demandado se compromete a realizar un segundo pago CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para ser efectuado el día 25 de abril del año 2013, y un tercer pago pautado para el día 25 de junio del año 2013, correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto del saldo deudor que será pagado por el demandado en esa oportunidad al demandante. Tercero: ambas partes conviene expresamente que una vez que se materialice en forma integra el pago del monto total adeudado de honorarios profesional pautados, de los cuales deberá quedar constancia autentica en el presente expediente nada quedara a deber EL DEMANDADO derivado de contrato de préstamo celebrado en el presente juicio, CUARTO: una vez satisfecho por parte del DEMANDADO el pago total del monto adeudado y de los honorarios profesionales convenidos en la presente transacción, se procederá a la suspensión en la medida de embargo decretada sobre bienes muebles del demandado en la presente causa de cobro de bolívares. QUINTO: Ambas partes solicitamos con todo respeto el presente escrito de transacción se ha agregado a los autos del expediente numero 3071 que surta los efectos legales correspondiente, de igual manera pedimos se nos expida dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto que lo provea. Así mismo, peticionamos con todo respeto que el tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada… (Cursiva del Tribunal).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial, fue suscrita por el ciudadano JOSE ARTURO RODRÍGUEZ SANCHEZ, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS J. A. R. S. C, A, en su carácter de deudora principal, e igualmente, por el ciudadano JOSE RAFAEL CELIS, en su carácter de fiador solidario, y por la otra el Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, actuando como Apoderado Judicial MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandante; la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Por consiguiente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Ahora bien, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 01 de Marzo de 2.013; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.

En este sentido, se acuerda los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el particular quinto del escrito de Transacción y del auto que homologa dicha transacción, por ende, se ordena expedir las copias certificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO



Exp. N° 3.071
SFC/LC/Andreina