REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En Horas del Despacho del día de hoy Lunes Veinticinco (25), de Marzo del año dos mil Trece (2.013), siendo las Diez de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 03-2.013, relacionada con Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 10/01/2.013, interpuesta por los Abogados EDGAR DAVID RAMIREZ y BRULLI ORELLANO PLANA, Titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-9.180.083 y V- 15.669.999, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 150.373 y 150.042, en su orden, actuando como Endosatarios en procuración de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GUERRERO BUSTAMANTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.463.800, en contra del ciudadano: BRIGIDO PLAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.219. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la carrera 11, esquina de la calle 05, Sector Andrés Bello, Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar al ciudadano: LUIS ALFONSO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.370.831, quien manifestó ser hijo del ciudadano demandado: BRIGIDO PLAZA, ya identificado, previa lectura del despacho de comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente, donde se encuentra un bien mueble propiedad del demandado. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificado y concedido como le fue expuso “solicito a este tribunal que señalo para ser Embargado Preventivamente el bien mueble con las siguientes características: Un (01) vehículo, usado, marca: Ford, modelo: F-600, clase camión, tipo: estacas, color: Rojo, placas: A87BH2M, serial carrocería: AJF60T1A623, serial de motor: 8 V, año: 1.977, tiene cuatro (04) cauchos en mal estado y dos (02) cauchos en regular estado, tiene un (01) caucho de repuesto en regular estado, falta tapicería interna de las puertas, falta protector del techo, tiene radio reproductor marca JVC, presenta roto tres (03) stop traseros, faro delantero izquierdo en mal estado, falta cepillo derecho y el izquierdo en mal estado, falta vidrio de la puerta derecha, faltan manillas internas de las puertas. Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Depositaria Judicial a la Sociedad de Comercio Depositaria Judicial Forero's, S. R. L., Representada en este acto por el ciudadano: JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.091.073, domiciliado en la ciudad de Barinas, Inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 165, del cuaderno de comprobantes Primero Adicional, folios 595 al 607, de fecha 24 de Enero de 2.005, igualmente como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, para la guarda, custodia y avalúo de los bienes muebles a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las Características del mismo, quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, Perito Avaluador designado y concedido como le fue Expuso: he Valorado Aproximadamente en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), EL bien mueble aquí señalado. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble antes descrito y señalado por la parte actora. Asimismo Declara la desposesión Jurídica del bien mueble descrito, de las manos del demandado, y hace formal entrega del bien antes mencionado y descrito a la depositaria Judicial designada por este Tribunal previamente. Igualmente se agrega Certificado de Registro de Vehículo signado con el Numero 30125775 en un (01) folio útil consignado por el notificado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial Sociedad de Comercio Depositaria Judicial Forero's, S. R. L., Representada en este acto por JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO, y concedido como le fue expuso: recibo en este acto de manos del tribunal el bien mueble anteriormente señalado y embargado en las condiciones igualmente descritas. Es Todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el abogado demandante ciudadano BRULLI ORELLANO PLANA, y concedido como le fue expuso: solicito a este tribunal se designe como guarda y custodia al ciudadano: ANGEL CUSTODIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.185.556, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, según lo establece el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial Vigente. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acuerda de conformidad lo solicitado y deja a criterio del tribunal de la causa decida lo conducente, igualmente procede a realizar el juramento de ley correspondiente por parte de la Jueza y hace formal entrega del bien antes embargado mencionado y descrito al ciudadano: ANGEL CUSTODIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.185.556, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: recibo en este acto el bien mueble con las siguientes características: Un (01) vehículo, usado, marca: Ford, modelo: F-600, clase camión, tipo: estacas, color: Rojo, placas: A87BH2M, serial carrocería: AJF60T1A623, serial de motor: 8 V, año: 1.977, tiene cuatro (04) cauchos en mal estado y dos (02) cauchos en regular estado, tiene un (01) caucho de repuesto en regular estado, falta tapicería interna de las puertas, falta protector del techo, tiene radio reproductor marca JVC, presenta roto tres (03) stop traseros, faro delantero izquierdo en mal estado, falta cepillo derecho y el izquierdo en mal estado, falta vidrio de la puerta derecha, faltan manillas internas de las puertas, para su guarda y custodia, jurando cumplir bien y fielmente con lo que se me encomendó como buen padre de familia. Es Todo. Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los funcionarios Policiales: Oficiales Carmen Díaz Pérez y Jaime Antonio Rangel, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.370.698 y V- 11.371.739, en su orden, quienes firmaran junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 3:20 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado

LUIS ALFONSO TORRES
El abogado Demandante:

Abg. BRULLI ORELLANO PLANA



El Perito Avaluador La Depositaria Judicial Foreros,

PEDRO SIERRA TERAN JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO


Guarda Custodia Designado:


ANGEL CUSTODIO MARQUEZ


Los Funcionarios Policiales.

1.

2.


El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.