REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000456
ASUNTO : EP01-R-2013-000017

PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS
Imputado: Joel Giscarcd Peña Pérez.
Defensor Privado: Abogado. Henry José Maldonado.
Víctima: (N.C.Z.S) (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Deccy Nelly Sosa Galviz (madre de la menor).
Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado.
Representación Fiscal: Abogada. Rosa Pumilia Fiscal Novena del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Henry José Maldonado, en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2013 y publicada en fecha 25 de enero del mismo año, por el Tribunal Segundo de Control de Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar el ofrecimiento de pruebas realizadas por la defensa del imputado y dictó auto de apertura a juicio al ciudadano Joel Giscarcd Peña Pérez, por el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, en relación con el segundo aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios Cuarenta y Uno (41) y Cuarenta y Dos (42) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry José Maldonado, en su condición de defensor privado del acusado Joel Giscarcd Peña Pérez, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Henry José Maldonado, en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2013 y publicada en fecha 25 de enero del mismo año, por el Tribunal Segundo de Control de Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar el ofrecimiento de pruebas realizadas por la defensa del imputado y dictó auto de apertura a juicio al ciudadano Joel Giscarcd Peña Pérez, por el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, en relación con el segundo aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; y se acordó publicar la decisión dentro de los cinco (05) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. La Juez Temporal de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. Maricelly Rojas.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000017
AML/VMF /MR/JG/guille.-