REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-000021
ASUNTO : EP01-R-2013-000026
PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS
Imputado: Leonardo José Contreras Escalante.
Defensora Pública: Abogada. Ana Isabel Rey.
Víctima: Isoleth Andrade Lugo.
Delito: Robo Generio.
Representación Fiscal: Abogada. María Carolina Merchán. Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Detención Domiciliaria bajo la modalidad de Caución Personal a favor del ciudadano Leonardo José Contreras Escalante, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Trece (13) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Detención Domiciliaria bajo la modalidad de Caución Personal a favor del ciudadano Leonardo José Contreras Escalante, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los cinco (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza Temporal de Apelaciones. La Juez Temporal de Apelaciones.
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns. Dra. Maricelly Rojas.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000026
AML/MTRD/MR/JG/guille.-