REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Com. 200-13


En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria Temporal abogada Auvis Rosemary Rivero Montilla, en compañía de los abogados en ejercicio Oscar Mahin Mejias Ramos y Milagro Carmona de Hergueta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-4.264.182 y 5.131.761, inscritos en el Inpreabogado N° 15.596 y 134.811, respectivamente, parte demandante, apoderados judiciales de la Empresa Distribuidora FAL, C.A., sociedad mercantil, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales, ubicados por la avenida 6 con calle 10, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte demandante. A los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los abogados Oscar Mahin Mejias Ramos y Milagros Carmona de Hergueta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V-4.264.182 y 5.131.761, inscritos en el Inpreabogado N° 15.596 y 134.811, respectivamente, parte demandante, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa Distribuidora FAL, C.A., sociedad mercantil, contra el ciudadano Michel César Mahfoud Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.357.823. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadanos: Juan Vicente Rojas y Edgar Leonardo Castillo Camacho, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.559.119 y V-17.170.148, en su orden. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al Ciudadano Fidel José Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.593.166, quienes estando presentes manifestarón su aceptación y prestarón el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano Michel César Mahfoud Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.357.823 a quien el tribunal notificó expresamente de su misión, sobre el cual recaerá los efectos de la Medida Preventiva de Embargo, se le concede un lapso de tiempo de espera de Treinta (30) minutos al notificado, para que se comunique con el abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el Lapso de tiempo concedido anteriormente, se hizo presente el abogado en ejercicio Daniel A. Narváez C., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-17.290.225, inscrito en el Inpreabogado N° 126.295. En este estado el demandado con la asistencia dicha expone: A los fines de llegar a un acuerdo ofrezco a la parte actora la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50. 000,00), pagados en dinero efectivo en este mismo acto. Seguidamente los apoderados de la parte actora exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y declaramos que con dicho pago el demandado nada tiene que deber ni por este ni por ningún otro concepto a nuestra representada. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa la homologación de la presente transacción y de por terminado este Juicio. Seguidamente el demandado expone: Me reservo las acciones judiciales a que haya lugar en contra del ciudadano Raúl Ariza, por cuanto fui víctima de una estafa por parte de dicho ciudadano. Es todo. Seguidamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se procede a suspender la presente Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del prenombrado demandado, ciudadano Michel Cesar Mahfoud Mora, en virtud del acuerdo señalado por las partes. Es todo. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. La presente acta carece de tachadura y enmendaduras. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Parte Demandada y Abogado Asistente (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Apoderados Judiciales de Empresa Distribuidora FAL, C.A. (fdos) Ilegibles. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.