REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de la ciudadana Omaria Del Carmen Orellano y El Estado Venezolano, respectivamente; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por la defensora Pública abogada María Gabriela Vidal., quien expone: “Vistos los informes y tomando en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad y las condiciones en que se encuentra el centro de reclusión solicito le sea sustituida la medida de privación por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al sancionado antes identificado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Pido una oportunidad para seguir estudiando y trabajar prometo portarme bien. Es todo.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO O., quien manifestó: “Esta Representación Ratifica la Medida de Privación de Libertad. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien solicitó sea ratificada la medida; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social se evidencia que el adolescente se encuentra recluido en la Coordinación Policial Barinas Norte de esta ciudad, por haber presentado comportamiento irregular, a quien se le ha garantizado atención integral por parte de la Entidad de Atención, le fueron realizados abordajes sociales, su progenitora acude constantemente a las visitas, manifestando tener un proyecto de vida para el adolescente en la continuación de sus estudios y vigilar todas sus actividades, y que descarte las amistades inadecuadas. En los abordajes realizados al joven se evidenció que presenta cambios de conducta continuos, por lo que se le recomendó apoyo psicológico permanente y sucesivo, para reforzar la toma de conciencia moral y de autocrítica. En el área conductual es inmaduro, con poca participación durante su estadía en la Entidad de Atención, siendo trasladado a la Coordinación Policial Norte de esta ciudad por haber incurrido en falta gravísima por su participación en un motín y daños a las instalaciones de la Entidad. Durante su permanencia en dicho comando policial, ha presentado un comportamiento regular, mostrándose indispuesto, luego con los abordajes se mostró dispuesto en dar respuesta a los temas tratados. En el área psicológica se concluye que es un colaborador activo en las entrevistas, siendo reservado, retraído y ensimismado, en algunas ocasiones a la defensiva, determinado por la situación en que se encuentra, con estado de ánimo depresivo, volátil, con escaso control, vulnerable a nivel afectivo. Se muestra confiado y objeto en el ambiente clínico, con adecuada alianza psicoterapéutica, a pesar de ser muy cerrado ante el resto de personal y sus pares. Las figuras de autoridad en el hogar se encuentran debilitadas, se observa dificultad para la sensibilización antes las figuras de autoridad. Tiene carácter fuerte, pobre auto concepto, autoestima disminuido, tiene funcionamiento cognitivo promedio, dentro del reciento policial ha mostrado una conducta acorde al contexto en que se encuentra relacionándose de manera distanciada con sus compañeros, se retrae y evita el contacto estrecho. No se evidencian suficientes signos clínicos de patología mental o neurológica asociada, con carácter irritable, se recomienda apoyo psicológico, la supervisión constante de su grupo familiar como figuras de autoridad, el cambio de ambiente tóxico en el cual se desenvolvía, el joven presenta interés académico, por lo que es necesario la motivación vocacional para la concreción del proyecto de vida, tiene apoyo incondicional de su madre y hermana para lograr la modificación de sus hábitos transgresores.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un joven que en el área familiar, se ha logrado una mayor adhesión familiar, sin embargo presenta debilidades en esta área, considerando que aun cuando presenta debilidades en el control de impulsos, presenta como fortaleza el interés académico, de continuar sus estudios, dispuesto a nivel terapéutico seguir lineamientos, que si bien es cierto, esta situación, no podrá desarrollarla por el lugar de reclusión actual, es necesario un cambio de ambiente con el apoyo de su familia, tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el joven puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 08 DE AGOSTO DE 2014, las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 2.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica.3.-Obligación continuar estudiando debiendo consignar constancia de estudios de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución. 4 Prohibición de acercarse a la victimas y lugar de los hechos. 5.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 6.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 7.- Prohibición de cambiar de lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 8.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.9.- Prohibición de Pernoctar fuera del hogar y transitar a altas horas de la noche. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 08 DE AGOSTO DE 2014. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.