REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionados en fecha 03 de Febrero de 2010, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, en virtud de haber sido declarados penalmente responsables por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos en el artículo 458 en relación con el encabezamiento con el artículo 83, 218 ordinal 2! Y 416, todos del Código Penal, Medida que fue sustituida por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, , de conformidad con el artículo 620, literales “b” y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 03 de Febrero de 2010, los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, fueron declarados penalmente responsables y sancionados por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
SEGUNDO: En fecha 01 de marzo de 2010, y 25 de Febrero de 2010 se determina mediante el cómputo de Ley, que el cumplimiento de la sanción cesaría en fecha 18 de diciembre de 2010 y 15 de junio de 2011. En fecha 28 de junio de 2010 y en fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal procedió a revisar la medida de privación de libertad a los adolescentes y a sustituirla por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620, literales “b” c y d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que culminaría en fecha 18 de diciembre de 2010 y en fecha 15 de junio de2011, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, respectivamente.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que no consta informe de incumplimiento alguno, por lo que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, respectivamente, cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.