REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionada en fecha 10 de Marzo de 2010, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3,8 y 10 de la Ley Sobre Hurtos y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal; PRIVACION ILIEGITIMA DE LA LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos174, 218 del Código Penal y artículos 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada
Medida que fue sustituida por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620, literales “b” c y d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 10 de Marzo de 2010, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificada, fue declarada penalmente responsable y sancionada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años.
SEGUNDO: En fecha 07 de Abril de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que el cumplimiento de la sanción cesaría en fecha 19 de Enero de 2012. En fecha 18 de noviembre de 2010 este Tribunal procedió a revisar la medida y a sustituirla por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620, literales “b” c y d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que culminaría en fecha 19 de Enero de 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que no consta informe de incumplimiento alguno, por lo que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDACONFORME A LA LEY antes identificada, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620, literales “b” c y d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.