REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado en fecha 18 de Abril del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por la defensora Pública abogada María Gabriela Vidal., quien expone: “Atendiendo al tiempo que mi defendido ha permanecido cumpliendo la medida de privación de libertad, es por lo que solicito le sea sustituida la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, tomando en cuenta el comportamiento de mi defendido. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al sancionado antes identificado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Esto me sirvió de escarmiento y no lo vuelvo hacer, yo me voy a trabajar con mi papa y formar mi familia. Es Todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, quien manifestó: “El Ministerio Público habiendo revisado los cómputos y se evidencia que el joven adulto ha cumplido casi la mitad de la sanción, es por lo que solicitamos se ratifique la Privación de Libertad por cuanto es un delito grave de los estipulados en la Ley. Es Todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área de historia personal del joven sancionado se evidencia que se encuentra recluido en la Coordinación Policial Barinas Norte de esta ciudad, por cometer faltas gravísimas durante su permanencia en la Entidad de Atención, a quien se le ha garantizado atención integral por parte de la Entidad de Atención, sin embargo no ha podido ser evaluado en las áreas educativas, deportivas y cultural ya que el reciento policial no cuenta con áreas adecuadas para cumplir con dichas actividades, aunado que por seguridad el joven debe permanecer las 24 horas del día en su dormitorio. Ha presentado conductas inadecuadas en varias oportunidades, haciéndole el equipo técnico llamado a la reflexión y cambio de actitud. Su entorno familiar lo vista con regularidad, pero su madre es muy permisiva con el joven, al momento de quebrantas las normas de la Entidad de Atención. Sin embargo en los últimos meses el joven ha mostrado cambio de conducta positivo, dejando ver que ha tomado conciencia de la problemática, como proyecto de vida sus progenitores señalan que el joven trabajará en una empresa de construcciones desempeñándose como obrero, manifiesta el compromiso de realizar una actividad laboral y continuar con los estudios, descartar amistades inadecuadas que lo conduzcan a realizar conducta transgresora.
En el área conductual el joven adulto presentó reiteradas conductas irregulares, violando las normas de la Entidad de Atención, se le hicieron llamados de atención, pero continuaba con actitud violenta e insultos a las figuras de autoridad y con sus pares utilizando un vocabulario no acorde. Luego presentó un comportamiento variable, evidenciándose receptividad al momento de recibir orientación por parte de la trabajadora social y enfermera, psicólogo, aceptando las recomendaciones dadas.
En el área de salud, fue atendido por especialistas de la medicina, fue intervenido con cirugía menor por presentar una herida por arma de fuego en el abdomen, se le brindó asistencia odontológica. Presentó problemas de salud en el área genital, se le realizaron exámenes de despistaje de enfermedades de transmisión sexual, pero el problema infeccioso que presenta no puede tener efectivo tratamiento por cuanto el lugar de reclusión en le reciento policial no tiene condiciones de higiene para su recuperación.
En el área psicológica, se mostró con actitud, colaborador, predominio del lenguaje propio de su cultura, inmadurez a nivel emocional, fuerte de carácter, lo que le dificulta el autocontrol, su adaptación ha sido adecuada y socializa con sus compañeros, posee facilidad para ejercer influencia sobre ellos, se logra establecer adecuada alianza terapéutica, caracterizada por empatía y confianza por parte del joven, se logra determinar una responsabilidad social. No se evidencia psicopatología asociada, para lograr un cambio de vida es imprescindible la modificación o sustitución del medio social donde se desenvolvía, distanciarse de grupos delictivos, se le recomienda apoyo psicoafectivo, así mismo monitoreo y supervisión por parte de las figuras de autoridad.
Revisado el segundo informe evolutivo se evidencia que es un joven adulto con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el joven adulto antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, demostrando un mayor grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un joven adulto que ya presenta condiciones para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el joven puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 24 DE MARZO DE 2014, considerando que a su vez reiniciaría el cumplimiento de las medidas que fueron suspendidas por encontrarse privado de libertad, reflejándose en estos informes que el sancionado aun tiene debilidades y riegos, pero dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, para superarlas, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: : 1) Prohibición de acercase a la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de cambiar de residencia sin antes informar a este Tribunal. 5) Obligación de tener una Actividad licita. 6) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresoras o que estén en actividades ilícitas. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 24 DE MARZO DE 2014. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.