REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Ubencio Humberto Rangel Peña; identificado en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por la defensora Pública abogada MIREYA MORA, manifestó: “Esta defensa se evidencia que la evolución del adolescente es favorable, tiene un proyecto de vida positivo, en virtud de todo esto solicito se le cambie la medida por una menos gravosa y que se decline la presente causa al Esto Mérida a los fines que mi defendido le de cabal cumplimiento a las medidas impuestas por este tribunal por cuanto tiene su domicilio en dicha jurisdicción; así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Que me de otra oportunidad para seguir adelante, y cambiar de bien para mejor, seguir estudiando y ser cada vez mejor. Es Todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien manifestó: “El Ministerio Publico solicita se Ratifique la medida privación de libertad, tomando en cuenta que ha cumplido con mas de la mitad de la sanción pero por cuanto estamos en presencia un delito grave, por ende ratificamos la privación. Es Todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social se evidencia que los padres del adolescente son de bajos recursos económicos por l oque se les ha presentado dificultad para visitar a su hijo en esta ciudad, lo cual ha repercutido en garantizar apoyo y acompañamiento en la atención integral del adolescente, la madre establece contacto telefónico de forma eventual con la trabajadora social a fin de conocer la situación social y emocional de su hijo.
En cuanto a su comportamiento, el adolescente mejoró notablemente su conducta, presentando adaptación, sin tener dificultad en el proceso de convivencia con los otros compañeros y el personal, su conducta mejoró en comparación a la que presentó a su ingreso, siendo respetuoso y receptivo; en cuanto al nivel de corresponsabilidad, los progenitores del adolescente están dispuestos en enmendar sus errores, comprometiéndose en asumir la responsabilidad de su hijo, a través del apoyo en un proyecto de vida, donde ambos padres de manera compartida asumirán la responsabilidad, además el adolescente manifiesta que desea continuar con los estudios para culminar el bachillerato, e incorporarse paralelamente en e área laboral.
En el área educativa se encuentra inscrito en el quinto año de bachillerato en la modalidad de jóvenes adultos en la Entidad de Atención Mérida, de la cual proviene. En el área de salud presenta eventración abdominal post quirúrgica, requiriendo con urgencia ser intervenido a fin de colocar malla, así mismo fue atendido por médico especiosita en venereología quien indicó tratamiento, así mismo fue entendido por médico general por infección respiratoria, indicando tratamiento el cual fue cumplido. En el área psicológica, se determina que el joven desde la separación de sus progenitores quedó a cargo de su padre, quien se traslada a la ciudad de Mérida, la abuela paterna ayudó a su crianza, figura que sustituyó a la madre, desde la muerte de su abuela manejaba con mucha libertad su vida, consumiendo marihuana y licor, iniciando la vida delictiva, su medio familiar es altamente tóxico presentado problemas en el consumo de alcohol y drogas. Es un joven de a pesar de tener un carácter fuerte, se muestra muy amable, respetuoso, con actitud galante, su lenguaje es claro, abierto durante la entrevista, tiende a ser introvertido, permite que se le oriente, necesita constantemente reforzamiento de su conducta, la ha costado mucho adaptarse al traslado a la ciudad de Barinas, inicialmente mostraba impaciencia, ahora se le percibe diferente en este aspecto. Anteriormente era impulsivo y tendía a la agresividad, sin importarle las consecuencias de sus actos,, aprendió a manejar su vida con tolerancia, moderación y madurez. Es comunicativo en el ambiente clínico, le gusta ser abordado con mucha frecuencia, desde que se encuentra recluido en el recinto policial ha demostrado un cambio positivo de su conducta debido a que vivió un proceso de adaptación y arrepentimiento por su actuación, logró introyectar normas positivas en su conducta, hoy tiene grandes expectativas a futuro y en su proyecto de vida, se le observa mucho más maduro, ha logrado repensar su vida y reconocer la posibilidad que tiene de cambiar, durante los abordajes ha demostrado autocontrol de sus impulsos, situación que era impensable anteriormente, que fue el motor de sus malas actuaciones y motivos de traslados. Ha mostrado un cambio en su proceso cognitivo y de conversión de su conducta, teniendo madurez emocional para lograr una resocialización adecuada, se encuentra motivado al cambio, cuenta con el apoyo de su padres para un proyecto de vida, y para supervisarlo, el joven demanda la necesidad de interactuar en el entorno familiar y social.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social, que ha cumplido más de dos (02) años privado de libertad, que la conducta impulsiva, agresiva, que presentó a su ingreso ha cambiado notablemente en forma positiva, tomando en consideración la progresividad de la sanción, para su debida reinserción social y familiar, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el adolescente puede efectivamente cumplir la sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 23 de mayo de 2014, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta de compromiso ante el Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresoras. 5) Obligación de reinsertarse al Sistema Educativo debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal. 6) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 7) Obligación de tener una ocupación u oficio licito. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo, programa que llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 23 DE MAYO DE 2014. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.