REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Luís Felipe González., identificado en autos., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por el Defensor Privado, abogado en ejercicio LEONARDO CISNERO quien expone: “Esta defensa una vez visto el plan evolutivo a observado que ha venido evolucionando favorablemente, aunque se observa algunos errores y por cuanto los padres le consiguieron un cupo para presentarse en al Guardia Nacional Bolivariana el día 15/04/2013, es por lo que esta defensa solicita a este tribunal se le sustituya la mediada a su representado. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, antes identificado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Mi mentalidad es enfocarme en mi proyecto de vida y estar con mis familiares y ser yo mismo. Es Todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, quien manifestó: “El Ministerio Público una vez revisado el informe evolutivo del plan individual se desprende del mismo es bastante favorable, considerando que el adolescente esta acto para un cambio de medida, de igual manera se recibió informe de fecha 27/02/2013, donde en una requisa practicada en la Entidad de Atención Barinas se consiguieron objetos no permitidos en la misma, aunado a que fue sancionado por un delito bastante grave, y es por lo que esta representación Fiscal deja a consideración del tribunal la medida mas conveniente para el adolescente. Es Todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social luego de la ratificación de medida fue evaluado por el equipo técnico de la Entidad de Atención, resultando positivo estando en el cuadro de honor por excelente ponderación en el Registro Conductual Diario, siendo participativo en el programa socio educativo, es colaborador, se presenta accesible ante las recomendaciones y orientaciones. El entorno familiar le ha brindado mucho apoyo, ha consolidado estado de conciencia social y de enriquecimiento personal, se encuentra en una etapa de crecimiento epistemológico y con la debida supervisión de sus familiares podrá iniciar y dar continuidad al plan de vida fuera de la Entidad. El proyecto de vida del adolescente es ingresar en la guardia nacional Bolivariana. En el área de salud, se le brindó atención integral, se le aplicó vacunación, así como servicio y atención odontológica.
En el área conductual se observó una conducta acorde en congruencia con las normas y el plan individual, desenvolviéndose con compromiso, adquiriendo un eficiente desarrollo en su convivencia cumpliendo con las actividades asignadas en las distintas áreas, demostrando buen desempeño en los talleres impartidos, mejorando su vocabulario, respetando a sus compañeros e instructor, aborda temas de conversación de interés en la materia, siendo evaluado positivamente, lo cual le permitió estar en el cuadro de honor, el adolescente fue abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales y talleres.
En el área de educación física y deporte se implementó e incentivó el conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas en este caso fútbol de salón, voleibol, baloncesto, se pudo observar gran colaboración y madurez en cuanto al cumplimiento de sus metas, atendiendo con responsabilidad sus intervenciones y opiniones expresadas por el, manteniendo serenidad, confianza y respeto al momento de abordar un tema con sus pares e instructor, posee habilidades, destrezas y aptitudes para la práctica de las disciplinas seleccionadas, posee habilidades para la práctica de juegos cognitivos relacionados con el conocimiento, maneja vocabulario adecuado, aplica normas de cortesía, mantiene siempre el orden y la indumentaria adecuada. En el área educativa se encuentra cursando el tercer año de bachillerato como participante, recibe clases presénciales, cumple con la normativa educativa muestra interés, ha participado en obras de teatro o muestras en escena, demostrando habilidades, compromiso y destrezas para la realización de las mismas.
En el área cultural, se evidencia una evolución progresiva cumpliendo con las actividades que se le asignan y los compromisos mencionados en su plan individual, mejorando su conducta y vocabulario, respetando el área de trabajo al igual que a sus compañeros e instructor, aborda temas de interés en la materia, demuestra un buen rendimiento en la materia y en los talleres que se imparten como baile de joropo, arcilla, entre otros, ha participado en actos culturales, como declamador y en danzas de Venezuela. Es colaborador con el mantenimiento de las instalaciones, pintando las diferentes áreas de las instalaciones, participa en charlas sobre deberes y derechos, del reglamento interno, recibiendo charlas y talleres de crecimiento personal.
En el área psicológica, se muestra con actitud abierta aunque reservado y concreto, colabora activamente en el proceso terapéutico, empleando un lenguaje libre de jergas, de forma clara y fluidamente, cumpliendo normas de cortesía. Durante su primera etapa se realizó terapia familiar, donde se re estableció la relación la relación entre las figuras parentales y el adolescente, generándole mayor estabilidad emocional, se caracterizó por tener buena conducta, se ha mostrado con carácter fortalecido durante sus últimos meses de estadía, presentando habilidades para el liderazgo y ejercer poder e influencia sobre el resto de sus compañeros, así como una fuerte autoestima y un mayor auto concepto, posee herramientas para el autocontrol emocional. Se observa que está en proceso de instauración de responsabilidad social, presenta mayor madurez emocional y dominio de habilidades comunicativas y de regulación conductual, con estructura de personalidad fortalecida, cuenta con habilidades sociales y de persuasión verbal significativa, no se evidencia de psicopatología asociada, se encuentra estable a nivel emocional, por lo que el apoyo familiar es de vital importancia, es un adolescente inteligente y motivado, es imprescindible el cambio de contexto social donde se desenvolvía para lograr modificación de su conducta, cambios de hábitos de vida; por lo que ha logrado alcanzar las metas del plan individual cumpliendo con los objetivos de la sanción, debe estar en constante supervisión de sus progenitores.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, así como participación y buen rendimiento en el área educativa, control de la impulsividad, mayor responsabilidad en prever y asumir las consecuencias de sus actos, respeto a las demás personas; demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; se considera centrado y apto para interactuar en el entorno social y familiar bajo ciertas normas, tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el adolescente puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, exigiendo mayor compromiso de sus padres en la atención y protección hacia su hijo adolescente, y por parte de un equipo técnico por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 12 DE ABRIL DE 2015, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de someterse al control y vigilancia de su padre representante Ciudadano Livio José Corro Cuevas, para lo cual firmaran acta de Compromiso. 2) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 3) Prohibición de poseer y consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Obligación de continuar los estudios, para lo cual deberá consignar ante esta instancias constancia de estudios. 5) Obligación de tener una Ocupación u Oficio licito. 6) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresoras o que realicen actividades ilícitas. 7) Prohibición de cambiar de lugar de residencia sin antes ser autorizado por el tribunal. 8) Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. 9) Prohibición de estar en sitios nocturnos. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo técnico del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevará el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 12 DE ABRIL DE 2015. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.