REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado en fecha 08 de Mayo del año 2012 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Daniel Bravo, identificado en autos; RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1° y 277, respectivamente, ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Pública, representada por la Abogada MIREYA MORA, expone: “Siendo la primera oportunidad, le solicito le sea cambiada la medida privativa que tiene mi defendido por una menos gravosa, tomando en cuenta que lleva mas de siete meses y medio detenido para ver si estando en su casa contribuya en mejorar. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ., manifestó: “No se notan rasgo positivos a pesar de que esta consciente de su conducta, sin embargo escuchándolo a el, el Ministerio Publico primeramente lo insta a que mejore su conducta para que el pueda lograr una positiva calificación en su Informe del Plan Individual, considero que debe mantener un buen comportamiento, solicito se ratifique la sanción. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo he estado encerrado todo este tiempo he reflexionado y estoy arrepentido de haber pasado esta situación, quiero que me den una oportunidad para yo seguir con mi familia, ya que no quiero hacer sufrir mas a mi madre que cada vez que va a la visita la revisan, quiero ser un buen adolescente. Es Todo.”

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora a la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario; que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En el área social se concluye que a su ingreso se le brindó inducción sobre el reglamento interno de la Entidad de Atención y el programa de actividades diarias a realizar, por medio de los abordajes sociales se determinó que cuenta con apoyo familiar, así mismo se observó poca reflexión durante su permanencia, en cuanto al proceso de cambio, dando indicios de querer continuar en el mundo delictivo, incumpliendo en varias ocasiones las normativas de la institución al involucrarse en maltratos físicos hacia otro adolescente, ocasionando daños a la infraestructura, manipulando a otros compañeros, llamando su actitud ante situaciones adversas, mostrando poco interés en el arreglo personal y apariencia física, en algunas ocasiones se muestra apático en participar en las diferentes actividades programadas en la Entidad, a pesar de contar con potencialidades, por lo que se le brindado oportuna orientación, mostrando en los últimos meses mejoría en su conducta. La madre aun no tiene conciencia de la situación problemática de su hijo, siendo sumisa, manipulable ante el adolescente. No obstante ante los abordajes sociales se la ha hecho saber a la madre sobre la negatividad de su hijo en mostrar cambios, sin embarga esta aspira como proyecto de vida de su hijo que asuma la responsabilidad de estudiar, recalcándole que su permanencia en un plantel educativo dependerá de su buena conducta y respeto de las normas de dicha institución, así mismo se le recomendó que durante el tiempo libre de este joven deberá incorporarse al área laboral, bajo su acompañamiento, supervisión y control para alejarlo de amistades inadecuadas. En el área educativa, se determinó que tiene el tercer año de bachillerato aprobado, actualmente recibe clases presenciales en la Entidad de Atención, logrando medianamente alcanzar las competencias exigidas en esta área, presentándose en el aula de clases con apariencia muy descuidada, mostrando poco interés en participar en las actividades asignadas. Participó en una obra de teatro, observando en el mismo, habilidades y potencialidades histriónicas en el teatro.
En el área conductual desde su ingreso se le facilitaron abordajes, a fin de brindarle orientación en cuanto al cumplimiento del reglamento interno de la Entidad de Atención, presentando comportamiento irregular los cuatro primeros meses de estadía, involucrado en maltrato físico a otro compañero, causando daños a la puerta del dormitorio, subiéndose a la platabanda de la Entidad de Atención sin autorización, donde le fue arrojado desde la calle una bolsa contentiva de una porción de sustancia estupefaciente, yesquero, cigarrillos, carta de juego de azar, admitiendo el adolescente la falta cometida, aplicándosele medida disciplinaria.
En el área de salud durante su estadía, recibió atención médica oportuna, se le brindo atención odontológica, recibió vacunación e inmunización.
En el área cultural se ha evidenciado una evolución progresiva conforme al plan individual, manteniendo buena conducta en los últimos meses de observación, manteniendo buena conducta y vocabulario, respetando el área de trabajo, al igual que a sus compañeros, demostró interés en los talleres impartidos como baile de joropo, arcilla, dibujo y poesía, participando en actos culturales. Fue abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales y talleres, por lo que en esta área fue evaluado positivamente.
En el área de educación física y deporte, se le realizaron una serie de pruebas entre las cuales están la entrevista general deportiva y la prueba de aptitud física, se implementó una serie de metas a mediano plazo, consistiendo en incentivar el conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas como fútbol de sala, voleibol, básquet, acompañado a su vez de juegos cognitivos y recreativos. En esta área se observó poca colaboración y participación, falta de entusiasmo, sin embargo en el momento que participó hizo notar sus cualidades y aptitudes físicas.
En el área psicológica al abordarse se mostró respetuoso, atento, colaborador pasivo y represivo. De carácter fuerte y hábil para el autocontrol emocional, posee habilidades histriónicas que le permiten adecuarse con facilidad a los contextos donde se encuentra, dicha fortaleza le facilita la integración grupal así como la influencia sobre sus pares, se destaca por su habilidad para las actuaciones y personificaciones. Se expresa con una jerga propia de su cultura, sin embargo, en el ambiente clínico se muestra amable, destacándose sus alto niveles de deseabilidad social, se logra establecer adecuada alianza terapéutica, presenta funcionamiento cognitivo promedio, es observador y analítico, inmaduro a nivel emocional, se evidencia debilitamiento ante las figuras de autoridad familiares. Durante su permanencia en la Entidad no ha mostrado una adecuada adaptación a las normas, a pesar de tener una personalidad imponente, se muestra respetuoso ante la autoridad, se le dificulta adecuarse a la mayor parte de las normas y reglamentos, evidenciándose poco progreso de cambio de actitud. No se evidencian signos conductuales de psicopatología asociada. El cambio de ambiente donde se desenvuelve es de vital importancia para la modificación de sus hábitos de vida.
Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes mencionado, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que no ha mostrado interés en asumir una cambio de actitud, teniendo una conducta inadecuada, le ha sido difícil adaptarse a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado pocos cambios positivos en su relación con sus pares, el resto de los adolescentes atendidos y con el personal de la Institución; muchas veces con poco interés al participar en las actividades programadas. No se ha adaptado a la rutina diaria, no ha mejorado los hábitos, le falta mejorar su conducta, actitud y controlar su impulsividad, necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a un proyecto de vida sano, su futuro laboral, familiar y escolar., aspectos que deben seguirse abordando a nivel terapéutico, motivado a faltas graves en su conducta dentro de la Entidad de Atención, interrumpiendo en ocasiones el cumplimiento del plan individual, sin embargo en los últimos meses a mejorado su conducta.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, se encuentra en pleno desarrollo y aplicación para el cual fue impuesta, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo el adolescente presenta carencias que aun no han sido superadas, se muestra desde el punto de vista conductual sin conciencia clara de la problemática, se debe reforzar la integración familiar, el trabajo terapéutico con los aspectos de la vida delictiva frente a los valores de la vida sana y se deben reforzar sus logros, entre el deber ser y el querer, aspecto que debe trabajarse a nivel terapéutico psicosocial.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas deben continuar con la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente., debe existir una respuesta positiva por parte del adolescente en el acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de tiempo no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos, el respeto a las normas y a la autoridad, también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, los cambios conductuales deben ser reales y consolidados.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por alcanzar los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia, por cuanto aun no ha cumplido con las metas previstas en el plan individual.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.