REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida ante este Tribunal, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la cual consta agregado escrito presentado en fecha 21/03/2013 suscrito por la Defensora Pública abogada Mireya Mora Molina, identificada en autos, en su condición de defensora del adolescente sancionado antes identificado, en la que expone que su defendido por razones de seguridad personal no puede permanecer en el Estado Barinas por cuanto ha recibo amenazas de muerte, por estos motivos se mudó con su madre a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde continuará con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal así como sus estudios, motivos estos por lo que solicita la declinatoria de competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Este tribunal para decidir lo antes solicitado observa: En tal sentido es por lo que a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El adolescente fue sancionado en fechas 22 de Febrero de 2010 y 09 de Agosto de 2012 por el Tribunal de Juicio y Tribunal tercero de control, ambos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la Medida de Privación de Libertad, prevista en el literal f del artículo 620 en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y en forma simultánea la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos Gloria Esther Parra Pérez, Willian Rafael Zambrano Cachón, Carlos Alberto Márquez Peña, Marbelly Ayary Zambrano Cachón, Yonny Alberto Rosales García, José Luís Ravelo Altusarra, Jenny Olivada Ravelo Altusarra, identificados en autos; en las causas que presenta el joven sancionado la cuales se acordó la acumulación.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira acordó la declinatoria de Competencia de la causa seguida al adolescente antes mencionado, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo trasladado y recluido en la Entidad de Atención Barinas-Varones de esta ciudad de Barinas.
En fecha 23 de Enero de 2013 fue celebrada audiencia de revisión de medida, acordando la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al joven sancionado de autos, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 2- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica.3.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 4.-Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito. 5. Prohibición de acercarse a la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos 6. Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancia de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución. 7. Obligación de suscribir acta de compromiso debidamente firmada por su representante legal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. El adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten; ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, fijando como culminación en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Se deduce que en tales circunstancias por las que atraviesa el sancionado, y de mantenerlo en esta jurisdicción del Estado Barinas, se pondría en grave riesgo su integridad física y su vida, y se violentaría su derecho al libre tránsito que implica el cambiar de residencia o domicilio en el territorio nacional, en esas circunstancias es necesario que un Tribunal de ejecución de esa entidad donde reside actualmente con parte de su grupo familiar, continúe con la supervisión, control y vigilancia de la sanción impuesta, y observando el interés de la defensa representando al mencionado joven plasmado en la solicitud en dar cumplimiento con la sanción impuesta.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar, tal y como lo prevé el literal “a” del artículo 630 ejusdem.
Así mismo dispone el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguientes: “Derechos en la ejecución de las medidas. Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar, si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”
Es de observar lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”
Así mismo, establece el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Competencia. El juez o jueza de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
Ahora bien, analizada como ha sido esta circunstancia alegada, del domicilio actual del joven sancionado, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, como fue expuesto por la defensora pública, y con el fin de que el joven de cabal cumplimiento con la sanción, que sea supervisado, reciba las orientaciones correspondiente a las medidas y que a su vez este realice las diligencias, solicitudes durante su ejecución ante un Tribunal especializado próximo a localidad en la cual reside, donde deberá tener la supervisión, asistencia y orientación del programa o entidad de atención que corresponda; es por lo que de las normas antes referidas se desprende que corresponde exclusivamente al juez de ejecución vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas, para lo cual resulta necesaria la proximidad del domicilio del adolescente y la del Tribunal garante del cumplimiento de la sanción impuesta, en tal sentido el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Conforme a las normas antes señaladas este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: DECLINAR la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, a un Tribunal de Ejecución de esta misma materia como lo es el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, que será el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas.