REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
Expediente Nº 279-13


PARTES SOLICITANTES: JOSE BENEDICTO PEREZ ROA y MARIANNI DEL CARMEN TAPIA PAIVA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.333.033 y V- 18.906.396, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA DEL CARMEN ASCANIO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.437.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento presentado por los ciudadanos: JOSE BENEDICTO PEREZ ROA y MARIANNI DEL CARMEN TAPIA PAIVA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11-10-2012, y conforme al auto de Distribución de las causas de fecha 17-10-2012, quedando el sorteo en el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.012, la presente solicitud fue admitida, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial ordenándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; asimismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal.

En fecha Diez (10) de Enero de 2.013, compareció el ciudadano: HERMES LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 9.384.576, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.013, compareció el Abogado Adrián Gómez, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

En fecha Treinta y uno (31) de Enero del 2013, Dicto sentencia EL Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLINANDO LA COMPETENCIA por razón del Territorio al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha Ocho ( 08) de Febrero del 2013, se ordeno remitir las actuaciones al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 08-02-2013, se libro oficio N° 171, remitiendo la Solicitud al Juzgado competente.
En fecha 19-03-2013, Dicto auto el tribunal dando por recibida la presente solicitud y ordeno la notificación de las partes sobre el ingreso de la declinación de la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo del 2013, diligencio el alguacil del Tribunal Oswaldo Materan, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por los solicitantes. MARIANNI TAPIA PAIVA Y JOSE BENEDICTO PEREZ.

En fecha 15 de Abril del 2013, se admitió a presente solicitud, ordenándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; asimismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal.
fue admitida, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial ordenándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; asimismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal.

En fecha Diez (10) de Enero de 2.013, compareció el ciudadano: HERMES LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 9.384.576, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.013, compareció el Abogado Adrián Gómez, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.


En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.013, compareció el ciudadano: OSWALDO MATERAN, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas, en la misma fecha la Secretaría de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.


En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.013, compareció el Abogado Adrián Gómez, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.


Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:

1. Documento original del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 17, del año 2006, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Parroquia Pedro Briceño, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Barinas, expedida en fecha 22.09.2012, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: JOSE BENEDICTO PEREZ ROA y MARIANNI DEL CARMEN TAPIA PAIVA, ya identificados, la cual corre inserta en el folio cinco (05) de la presente solicitud. Instrumento éste al que este Juzgador, aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así de declara.

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE BENEDICTO PEREZ ROA y MARIANNI DEL CARMEN TAPIA PAIVA, ya identificados, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, las cuales merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así de declara.


-II-
MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-A del Código Civil, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando ambos hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 17-05-2006, que en efecto no convivían desde el 05-05-2007, que no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, han transcurrido Seis (05) años consecutivos que no hacen vida en común, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición. Asimismo, se desprende del análisis de autos que en fecha 29 de Abril de 2.013 el Fiscal especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: JOSE BENEDICTO PEREZ ROA y MARIANNI DEL CARMEN TAPIA PAIVA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.333.033 y V- 18.906.396, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.007, según consta de acta de matrimonio Nro. 17, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el registrador Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Barinas.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece ( 2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. REINALDO BARAZARTE P

LA SECRETARIA,


Abg. ANA LUCIA JIMENES


RBP/sa
Sol. 279-13

En la misma fecha y siendo las diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión. Conste:
LA SECRETARIA,

Abg. ANA LUCIA JIMENES