BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 17 de Mayo de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.465-13

DEMANDANTE: BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN

DEMANDADO: DARWIN ALEXIS AGUIN CESPEDE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio Madre Colaboradora del Programa Alimentación Escolar Bolivariano (PAEB), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.384.635, domiciliada en el Barrio Punto Azul, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y el ciudadano: DARWIN ALEXIS AGUIN CESPEDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.330.819, domiciliado en el Barrio Punto Azul, Calle Principal, Casa S/N, propiedad de la Señora Miriam Loaiza, tiene una Bodega, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas actuando en nombre y representación del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: DARWIN ALEXIS AGUIN CESPEDE, ya identificado expuso: “ No estoy de acuerdo con los montos solicitado por la madre de mis hijos, y al respecto ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, cancelando en dos partes, es decir SEISCIENTOS (Bs. 600,00) quince y SEISCIENTOS (Bs. 600,00) ultimo, igual me comprometo a cubrir los gastos del mes de AGOSTO de la bonificación especial de JESUS DANIEL y CARLOS DANIEL en cuanto a la dotación de los útiles y uniformes que requiera para el año escolar y la madre se comprometa a sufragar los gastos de útiles y uniformes de DARWIN DANIEL, igualmente para bonificación de DICIEMBRE me comprometo de la misma forma antes mencionada, y la madre se compromete de igual manera es decir yo cubro los gastos de JESUS DANIEL y CARLOS DANIEL y ella de DARWIN DANIEL. En cuanto los gastos de medicina me comprometo a cubrir el 50% y ella esotro 50%, igual solicito la apertura de una cuenta de ahorro para hacer los respectivos depósitos a partir del 15 de junio de 2013 y solicito un régimen de convivencia amplio. Presente la ciudadana: BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN, manifiesto: Acepto en todo y cada uno de los términos de lo anteriormente ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen en solicitar al tribunal la Homologación del presente convenimiento y el archivo del presente expediente, una vez aperturada la cuenta de ahorro”
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes. Líbrese el oficio respectivo.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/sa
Exp. 1.465-13

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1465-13, contentivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: BETZAIDA YANIRA JIMENEZ DE AGUIN,, contra el ciudadano: DARWIN ALEXIS AGUIN CESPEDE. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIA




Abg. ANA LUCIA JIMENES.
RBP/sa
Exp. 1465-13