REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 02 de Mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1432-12
DEMANDANTE: LILA YSABEL PIÑA GOMEZ.
DEMANDADO: ORLANDO BAUTISTA YZARRA MONZON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: LILA YSABEL PIÑA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-14.570.095, actuando en nombre y representación de los niños: ANGEL JOSE y AURY ESTEFANIA YZARRA PIÑA, de once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente y ORLANDO BAUTISTA YZARRA MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.712.169; a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus dos hijos, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en base a los siguientes términos:” “no estoy de acuerdo en darle a la mencionada ciudadana la obligación de manutención en efectivo, sino que ofrezco darle los Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) en un mercado, que cubra dicha cantidad, y en cuanto a los útiles escolares y uniformes me comprometo a comprárselos todos los años, mientras tenga trabajo, y para el bono especial de diciembre me comprometo a comprarle un año la ropa del 24 de diciembre y ella que compre la del 31 de diciembre y otro año yo la del 31 y ella la del 24, es decir en forma alternativas y compartida las fechas, de igual manera me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento 50% de gastos generados por Medicamentos requeridos por cada una de mis hijos, en cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio, siempre que no perturbe las horas de estudio ni sueño a mis hijos, igualmente me comprometo a no influir en mis hijos y en especial a la menor de nombre Aury Estefanía en forma Psicológica en contra de la madre, la ciudadana: LILA YSABEL PIÑA GOMEZ. En este Acto presente la ciudadana: LILA YSABEL PIÑA GOMEZ, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ORLANDO BAUTISTA YZARRA MONZON , antes identificado, ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio de los mencionados menores ; estando de acuerdo solicitan se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva, y se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 1524°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1395-12, contentivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: : LILA YSABEL PIÑA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-14.570.095 contra el ciudadano: ORLANDO BAUTISTA YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.712.169, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/alj
Exp. 1432-12
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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