REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 02 de Mayo del 2013
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 1439-12

DEMANDANTE: ESTHER DE LOS SANTOS VIERA ALTUVE, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-25.460.149, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Caserío Espinito, Vía caño hondo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

DEMANDADO: : STALY DE JESUS OJEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.788, con domicilio en el Caserío Espinito Abajo, cerca de la única escuela de la zona, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

PARTE NARRATIVA

En fecha Dieciséis (16) de octubre de 2012, la ciudadana ESTHER DE LOS SANTOS VIERA ALTUVE, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-25.460.149, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Caserío Espinito, Vía caño hondo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, intento demanda contentiva por OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano STALY DE JESUS OJEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.788, con domicilio Caserío Espinito Abajo, cerca de la única escuela de la zona, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, obrando a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
A la presente causa por OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, En fecha 20 de enero del año 2012, se admitió dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano STALY DE JESUS OJEDA MENDEZ, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente demanda; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero del 2013 (folio 10) consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano: STALY DE JESUS OJEDA MENDEZ, plenamente identificado; en donde fue recibida y firmada por el ciudadano: LUIS HERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad N° 17.661.313.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril del 2013 (folio 12), Diligencia:ESTHER DE LOS SANTOS VIERA ALTUVE, desistiendo del presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril del 2013 (folio 13), Diligencia el alguacil consignando recaudos de citación librada al ciudadano: STALY DE JESUS OJEDA MENDEZ, por cuanto la parte solicitante desistió del presente procedimiento.

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PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que las partes desisten de la presente causa de Obligación de Manutención, en virtud que han decidido llegar a un acuerdo amistoso extajudicial, de igual manera solicitan la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 26 de Abril del año 2013, por la ciudadana: ESTHER DE LOS SANTOS VIERA ALTUVE, plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: ESTHER DE LOS SANTOS VIERA ALTUVE, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-25.460.149.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1395-12, contentivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ESTHER DE LOS SANTOS VIERA ALTUVE, contra el ciudadano: STALY DE JESÚS OJEDA MENDEZ,. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Trece

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.