REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 20 de Mayo del 2013
Año 203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 1.390-12

DEMANDANTES: MANUEL ENRIQUE MORA MEDRAN, RAMON ALFREDO PIÑA LICONES y RAMON ANTONIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.171.208, 13.592.272 y 12.555.241.
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916.

DEMANDADOS: CARLOS JOSE PIÑA y MANUEL RAMON MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 11.709.132 y 3.916.604.

APODERADO JUDICIAL: ASUNCION DE JESUS SULBARAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.872.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS JOSE PIÑA y MANUEL RAMON MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.709.132 y 3.916.604, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Henay Antonio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.417, donde consigna escritos de DESISTIMIENTOS, de los ciudadano: PIÑA ANTONIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.241, otorgado por ante el registro Público con funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas en fecha 1.-05-2013, bajo el N° 34, folios 105 al 107, Tomo III, de los Libros de Autenticaciones, donde manifiesta:
“CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS LIBERTAD ESTADO BARINAS. SU DESPACHO. Yo, PIÑA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.241,domiciliado en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, Civilmente hábil, Ocurro muy respetuosamente ante usted con la finalidad de presentarle por medio de este escrito el Desistimiento de la causa N° 1390-12, pieza N° 02, Motivo: Rendición de cuentas. En mi carácter de parte demandante, ya que dichas cuentas fueron presentadas en su debida oportunidad suficientemente claras y precisas por los ciudadanos demandados: PIÑA CARLOS JOSE Y MORA MARTINEZ MANUEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.709.132 y 3.916.604, respectivamente, domiciliado en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, con carácter acreditado en autos. Así lo digo, otorgo y firmo a la fecha de su presentación.”

Igualmente consigna escrito de DESISTIMIENTO del ciudadano: PIÑA LICONES RAMON ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.592.272, otorgado por ante el registro Público con funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas en fecha 24-04-2013, bajo el N° 94, folios 304 al 306, Tomo II, de los Libros de Autenticaciones, donde manifiesta:

“CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS LIBERTAD ESTADO BARINAS. SU DESPACHO. Yo, PIÑA LICONES RAMON ALFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.241,domiciliado en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, Civilmente hábil, Ocurro muy respetuosamente ante usted con la finalidad de presentarle por medio de este escrito el Desistimiento de la causa N° 1390-12, pieza N° 02, Motivo: Rendicion de cuentas. En mi carácter de parte demandante, ya que dichas cuentas fueron presentadas en su debida oportunidad suficientemente claras y precisas por los ciudadanos demandados: PIÑA CARLOS JOSE Y MORA MARTINEZ MANUEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.709.132 y 3.916.604, respectivamente, domiciliado en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, con carácter acreditado en autos. Asi lo digo, otorgo y firmo a la fecha de su presentación.”

Los demandados de autos solicitan que se Homologuen los Desistimientos de los ciudadanos antes mencionados.
Del análisis de la presente solicitud y consignación de escritos de Desistimientos antes descritos, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al procedimiento Judicial venezolano, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Desistimiento es la manifestación de la voluntad de las personas capaces de derechos y obligaciones, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele a ésta declarativa el carácter como de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (202). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1390-12
RBP/alj

















En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.