REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 24 de Mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.464-13
DEMANDANTE: YANNELIS DEL VALLE ADAMEZ.
DEMANDADO: MIGUEL OCTAVIO DELVASTO GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: MIGUEL OCTAVIO DELVASTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.456, Calle Bolívar, con Thomas Pérez, callejón 04, Barrio Cementerio, a una cuadra de reparaciones de Motos propiedad del Señor Garri-Pérez, casa con rejas blancas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y YANNELIS DEL VALLE ADAMEZ, venezolana, mayor de edad, Lcda. en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.118.911, domiciliada en el Barrio el Cementerio , calle Guzmán Blanco, casa 26, en la esquina de la licorería La Milla, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de Un (01) año Y cuatro(04) meses de edad, en consecuencia, se deja constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y comparecieron ambas partes, donde el ciudadano: MIGUEL OCTAVIO DELVASTO GONZALEZ, antes identificado, Manifesto: “No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mi hijo, por cuanto no tengo un sueldo fijo, y ofrezco en este acto la obligación de manutención en especie, es decir, me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo mensualmente lo siguiente: Dos (02) paquetes de pañales; Tres (03) potes de crema de Arroz y Tres (03) potes de leche, y la madre se compromete a firmar el recibo correspondiente . igualmente me comprometo a comprarle como bono especial de fin de año para el 24 y 31 del mes de diciembre la ropa y calzado y para el 24 de diciembre la compra del juguete, en cuanto a la medicina solicito que sea fijado el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos por cada padre. Para el régimen de convivencia familiar solicito que la madre convenga que yo pueda compartir con mi hijo en un horario de 10:00 a.m. a 5:00 pm. en la posibilidad mía durante la semana, siempre que no perturbe el sueño o los estudios en un eventual futuro del niño; igualmente solicito que para el mes de diciembre pueda compartir con mi hijo desde el día 20 al 26 de cada diciembre, y los demás días del tiempo decembrino los comparta con la madre. Presente la solicitante y madre del niño expuso: Estoy de acuerdo con todo los términos del ofrecimiento del padre de mi hijo. Ambos presentes en este acto manifestamos nuestra voluntad de solicitar al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento y archivo del expediente.. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva..
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.464-13, contentivo de la solicitud de LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: YANNELIS DEL VALLE ADAMEZ y MIGUEL OCTAVIO DELVASTO GONZALEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/sa
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/alj
Exp: 1.464-13
En esta misma fecha se publico y Registro la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.. Se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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